sábado 27 de abril de 2024

Seguridad Vial

Cuál es la velocidad precautoria para circular por la vía pública

En este artículo, Néstor Vidal relata tres ejemplos de casos reales de accidentes de tránsito en los que tomó intervención y que tuvieron como protagonistas a la velocidad.

domingo 24 de marzo de 2024
Cuál es la velocidad precautoria para circular por la vía pública
La velocidad máxima impresa al vehículo no debe significar un peligro para sí mismo, para los otros ocupantes del vehículo, para los usuarios y vecinos de la vía pública. Foto: ilustrativa.
La velocidad máxima impresa al vehículo no debe significar un peligro para sí mismo, para los otros ocupantes del vehículo, para los usuarios y vecinos de la vía pública. Foto: ilustrativa.
Por Néstor Vidal*

En la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en el capítulo II del artículo 50 habla sobre la velocidad precautoria con la cual un conductor debe circular por la vía pública, “... El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía, el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha".

Y continúa, "el desarrollo de las velocidades superiores o inferiores a las establecidas significará que el conductor ha desarrollado una velocidad peligrosa para la seguridad de las personas y en caso de accidentes la máxima responsabilidad recaerá sobre él…

Este artículo exige al conductor una velocidad de marcha tal que le permita mantener el dominio sobre el vehículo, teniendo en cuenta ciertos factores, incluidos la condición de salud (recordemos que también se logra el dominio manejando con ambas manos) aunque parezca superfluo y repetitivo.

En el segundo párrafo del artículo, que resume y agrava la fórmula en caso de un accidente, advierte que la velocidad máxima impresa al vehículo no debe significar un peligro para sí mismo, para los otros ocupantes del vehículo, para los usuarios y vecinos de la vía pública.

En este punto este profesional compartirá algunos casos reales para la mejor comprensión mejor del lector - “... Si un automóvil proveniente de la izquierda de quien circulaba por una avenida detuvo la marcha, el automotor que corría paralelo a él debió adoptar el máximo de precaución, porque resultaba evidente la presencia de un impedimento que obligaba a reducir la velocidad y a detenerse, si fuera el caso...”

Otro caso “… Advertida la presencia de una densa humareda que obstaculizaba por completo la visión, producto de la quema de pastizales adyacentes a la ruta, si no se tuvo al alcance la posibilidad de frenar el rodado, evitándose el ingreso a la zona, ello se debió a la excesiva velocidad con la que circulaba el vehículo, que no permitió al conductor dominarlo ante la presencia del obstáculo, a pesar de ser este un imprevisto...”

Otro ejemplo “… Incurrido en grave negligencia el conductor que, circulando en horas de la tarde de un día claro y luminoso, por una ruta correctamente señalizada, a través de un paraje rural de topografía llana, con libre visibilidad del paso a nivel, y de los convoyes, sabiendo que el cruce peligroso y habiendo visto los avisos indicadores de su proximidad instalados a distancia prudencial, en lugar de reducir la velocidad o detener la marcha para emprender el cruce – debido a la ausencia de mayores precauciones por la inexistencia de barreras- intentó atravesar el paso a nivel a una velocidad de por los menos 70 km/hs, cegado por el sol y sordo por tener las ventanillas cerradas, sin comprobar que se aproximaba el tren ..”   

Sin perjuicio de ello, también la culpa recae en el conductor de “Ferrocarriles Argentinos” estimada en un 20%, si la ausencia de las medidas adecuadas facilitó la producción del choque, la falta de barreras en el cruce, la carencia de semáforos, timbre o campanas de alarma cuya instalación era indispensable por las características del paso a nivel...”

Finalmente “... Si de las constancias de la causa no se desprende que el menor (de 9 años que circulaba en bicicleta por una arteria céntrica de esta ciudad), hubiera incurrido en irregularidad alguna, ni se ha invocado la negligencia o infracción a las normas de tránsito a su respecto, sino que, por el contrario, la revisión tuvo por acreditado que fue atropellado por un colectivo que circulaba a excesiva velocidad, ello demuestra que – en función de las condiciones de tiempo y lugar- dicha colisión habría tenido lugar con independencia de la edad de la víctima…”

Estos simples ejemplos de casos reales de Accidentes de Tránsito son solo algunos en los que he tomado intervención, teniendo como principal protagonista a la “VELOCIDAD”. 

**“Centro de Investigación Forense y Tecnología del Tránsito”.

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