viernes 26 de abril de 2024

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Una concesionaria deberá indemnizar a quienes les vendió un motor fallado

El repuesto que necesitaba la camioneta era un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón.

viernes 26 de mayo de 2023
Una concesionaria deberá indemnizar a quienes les vendió un motor fallado
La empresa entregó un motor fallado y no admitió el daño. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.
La empresa entregó un motor fallado y no admitió el daño. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.

Dos personas que realizaban viajes diarios a refugios de montaña, decidieron comprar un motor para su camioneta. Por el uso que se daba al rodado en caminos con toda clase de dificultades, era imprescindible que funcionara de manera óptima.

Se tratada de un block de motor semiarmado de la marca Toyota, importado de Japón, que compraron a la concesionaria Nippon Car SRL. La empresa entregó un motor con fallas y luego de infructuosos reclamos, los afectados iniciaron la demanda judicial bajo la normativa de Defensa del Consumidor.

“La prueba pericial determinó que el problema se encontraban en el motor. Concretamente, el inconveniente se debía a que el barrido de aceite no se estaba haciendo eficientemente, lo que evidenció que el problema se encontraba en la pieza suministrada por la concesionaria”, explicó el fallo.

Cuando la concesionaria informó telefónicamente que el motor ya estaba disponible, uno de los dueños, junto a su mecánico de confianza, concurrió al lugar. Allí vio que el motor estaba en una caja de cartón común, envuelta en nailon y sin ninguna identificación de la marca.

Al día siguiente, un empleado de Nippon Car entregó la caja en el taller del mecánico y el profesional notó que el motor tenía dos cilindros oxidados, por lo que se negó a recibirlo. Pero el agente se rehusó a retirarlo y dejó el motor ahí. Al otro día la empresa se lo llevó y en su propio taller le aplicó un lubricante multiuso sobre las partes oxidadas.

Según indicaron los demandantes, el jefe de talleres aseguró a los dueños que con eso se solucionaba el problema y que el motor estaba en perfectas condiciones para su colocación. Los dueños retiraron el motor y lo colocaron a la camioneta. Sin embargo, no pudieron usarla de inmediato porque hubo demoras con la empresa en los documentos necesarios para inscribir el cambio de motor.

Finalmente, la camioneta volvió a circular, pero tres meses después y con menos de 10.000 kilómetros de uso, falló otra vez: el motor humeaba y consumía demasiado aceite. Pese al diagnóstico de dos mecánicos de confianza, desde Toyota negaron que el problema estuviera en la pieza cambiada y sugirieron un cambio de retén de válvula. El cambio se hizo, pero la falla persistía.

La sentencia declaró la relación de consumo entre los proveedores y los dueños de la camioneta. Luego analizó la pericia que confirmó que el vehículo emitía humo blanco con olor a aceite, que había una pérdida de aceite en el motor, además de corrosión y óxido en algunas piezas. El perito concluyó que la causa de las fallas fue el tiempo y las condiciones ambientales de almacenaje a las que había sido sometido el block.

Un testigo, empleado de 25 de antigüedad en Toyota, explicó que “es posible la existencia de óxido en los cilindros por estar a la intemperie o al aire que lo circunda, ya que el embalaje original de importación es abierto a los fines grabar el número de motor en la Argentina”.

El mecánico de confianza de los demandantes también declaró que ese tipo de óxido puede derivar de que la pieza estuvo mal embalada, al descubierto o durante mucho tiempo en un lugar húmedo.

El juez, además, interpretó que el reclamo fue efectuado dentro del plazo de la garantía legal por la que debe responder Nippon Car. El concesionario oficial de Toyota, deberá reintegrar la suma abonada más los gastos de colocación del motor, el daño moral y la indemnización por el tiempo de privación del uso del rodado que sufrieron los dueños. 

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