domingo 5 de mayo de 2024

Condenaron a 8 años de prisión al hombre acusado de matar a su padre

Además deberá cumplir con un tratamiento para tratar su adicción al alcohol.

martes 15 de noviembre de 2016
Foto: gentileza.

La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó a Miguel Ángel Huenuqueo Rojo a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable por el homicidio de su padre, Amador Huenuqueo. Se impuso además tratamiento obligatorio para remediar consumo excesivo de alcohol, el que estará a cargo de un médico en su lugar de detención, quien deberá informar sobre su evolución cada 60 días.

El hecho ocurrió el  9 de septiembre de 2015, cerca de las 20 mientras el imputado  se encontraba junto a sus padres,  Margarita Martínez y Amador, en el domicilio familiar ubicado a unos 25 metros hacia el sur de la planta potabilizadora de agua del barrioPilar II. Allí, el imputado insultó a sus padres ya que su madre  había apagado la radio. En ese momento intervino Amador y Miguel comenzó a agredirlo, provocándole herida con  elemento punzo cortante en el pómulo derecho, con penetración en la cavidad craneana de abajo hacia arriba, con daño en la base de cráneo lesionando el tronco cerebral.

Cuando Amador Huenuqueo cayó  el imputado continuó con la agresión en contra de su progenitor, golpeándolo en este caso con una  barreta. La víctima falleció a las  22.08 del mismo día a causa de las lesiones padecidas.

En los fundamentos del fallo el voto rector consigna que si bien Huenuqueo Rojo  mostraba signos evidentes de ebriedad, no le impidieron al momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto, ni dirigir sus acciones.

 Sin embargo, -consigna el fallo- “no pueden desconocerse totalmente todas aquellas consideraciones que son idóneas para disminuir su imputabilidad y plausibles de considerar justificadamente aquellas circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena establecida en el Código Penal”.

Este es el modo  de compatibilizar ambos informes bajo estudio y que como se dijera al inicio del tratamiento del tópico, no son  antagónicos como parecen, sino por el contrario, se complementan debidamente.

A la hora de imponer una pena se valoró la extensión del grave daño causado, su poca educación, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, su falta de antecedentes penales, su edad, sus vivencias anteriores, su proclividad al consumo de alcohol y la imposibilidad, al menos hasta ahora, de solucionarlo médicamente y el arrepentimiento mostrado en las postrimerías de la audiencia de debate.

 Por otra parte señala el fallo, para mensurar una pena correcta, se debe también tener en consideración cuánto tiempo “de encierro” necesita el acusado para ser reeducado, resocializado y readaptado, bajo un correcto tratamiento penitenciario y obligatorio del consumo de alcohol, y salir el día de mañana a la sociedad bajo condiciones aceptables de convivencia.

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