2026-08-06

Medida

La Justicia dictó una cautelar en el conflicto por el alumbrado público entre el Municipio y la CEB

El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche suspendió provisoriamente algunas medidas impulsadas por la Municipalidad en relación con el servicio. La resolución no define la cuestión de fondo, pero establece cómo continuará la relación entre ambas instituciones mientras avanza la demanda.

El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche resolvió parcialmente a favor del planteo presentado por la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) en el conflicto que mantiene con la Municipalidad por el servicio de alumbrado público.

La medida cautelar dictada por el magistrado es de carácter provisorio y no implica una resolución definitiva sobre la disputa, sino que establece las condiciones que deberán regir mientras continúa el análisis judicial del reclamo principal.

El conflicto se inició luego de que el Municipio dictara una serie de resoluciones vinculadas al sistema de administración y control del alumbrado público y decidiera rescindir el convenio que mantenía con la CEB desde 1988.

La Cooperativa cuestionó esas decisiones al considerar que modificaban de manera unilateral las condiciones bajo las cuales venía prestando el servicio y ampliaban las facultades de control municipal por encima de lo establecido en la normativa vigente.

Entre los puntos objetados, la CEB cuestionó una disposición de la Secretaría de Hacienda que establecía la obligación de presentar información individualizada de los usuarios del servicio eléctrico, solicitar autorización previa para gastos de operación y mantenimiento del alumbrado y aceptar un régimen de sanciones y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos.

Ante ese planteo, el juez resolvió suspender provisoriamente esas exigencias. De esta manera, quedó sin efecto —mientras avance la causa— la obligación de remitir al Municipio información individualizada de los usuarios, la necesidad de autorización previa para gastos vinculados al mantenimiento del alumbrado y la posibilidad de aplicar sanciones económicas o retener fondos por incumplimientos.

Sin embargo, el magistrado rechazó otros aspectos solicitados por la Cooperativa. En ese sentido, sostuvo que el alumbrado público constituye un servicio público municipal y que el Estado local conserva facultades para controlar la administración de los recursos provenientes de la tasa destinada a financiar esa prestación.

Además, indicó que la CEB deberá continuar percibiendo la tasa de alumbrado público, tal como establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones de esa prestación deberán ser acordadas entre las partes y no impuestas de manera unilateral.

En su resolución, el juez explicó que las medidas cautelares contra actos administrativos deben analizarse con especial prudencia, ya que no pueden adelantar el resultado definitivo del proceso. No obstante, señaló que corresponde adoptarlas cuando existe la posibilidad de un perjuicio de difícil reparación y resulta necesario garantizar la protección de los derechos discutidos.

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo vinculado a las facultades de la Secretaría de Hacienda. El magistrado sostuvo que un funcionario puede reglamentar la aplicación de una norma, pero no crear nuevas obligaciones, restricciones o sanciones que no hayan sido aprobadas previamente por el Concejo Municipal.

Con ese criterio, suspendió las disposiciones que permitían exigir autorizaciones previas para gastos y aplicar sanciones económicas, al considerar que existe una duda sobre la legalidad de esas medidas, cuestión que deberá resolverse en la sentencia definitiva.

Finalmente, la resolución señala que el conflicto administrativo aún cuenta con instancias de negociación entre la Municipalidad y la CEB. Según el juez, todavía existen posibilidades de que ambas instituciones acuerden las condiciones bajo las cuales continuará la administración y percepción de la tasa de alumbrado público antes de que finalice el proceso judicial.

Te puede interesar