Fallo
La Justicia autorizó a una madre a viajar al exterior con su hija pese a la oposición del padre
El fuero de Familia de Bariloche habilitó a una madre a viajar al exterior con su hija menor de edad durante los próximos cinco años, sin necesidad de tramitar una autorización expresa para cada salida, en un fallo que rechazó las exigencias del padre y consideró que sus condiciones excedían lo razonable.
La resolución judicial establece que la mujer deberá informar previamente el destino, el itinerario y el tiempo de permanencia en cada viaje, pero no requerirá el consentimiento paterno para cada salida, tal como lo pretendía el progenitor.
El hombre se había negado a firmar una autorización permanente y exigía que cada viaje contara con su consentimiento individual. Además, imponía condiciones sobre los destinos, la duración de las estadías y las comunicaciones durante los viajes. El tribunal entendió que esos requisitos evidenciaban una intención de control sobre la madre más que una preocupación legítima por la niña.
La mujer explicó en su presentación que la pareja ya estaba separada cuando nació la niña y que la relación con el padre fue conflictiva desde entonces. Incluso, sostuvo que debieron dictarse medidas de protección a favor de ella y de la menor. La madre señaló que en varias oportunidades intentó obtener la autorización para realizar viajes turísticos, principalmente a Chile y eventualmente a Brasil, pero el progenitor siempre se negó a otorgarla.
Ante esa negativa sistemática, solicitó al Poder Judicial que la autorizara a viajar con su hija al exterior sin fines de radicación por un plazo de cinco años o, subsidiariamente, hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad. La mujer aclaró que su intención era realizar viajes breves de vacaciones junto a familiares o amigas que también viajan con sus hijos.
El padre se opuso al pedido y afirmó que la madre ejercía de manera abusiva sus facultades parentales y restringía el régimen de comunicación con la niña. Sobre esa base, pidió que cualquier autorización quedara limitada a un viaje específico, con indicación previa del destino, las fechas y el motivo.
También exigió que la madre informara el itinerario, el alojamiento, los pasajes y las reservas, garantizara una videollamada durante el viaje y asumiera el compromiso de no modificar el centro de vida de la menor.
La madre respondió que no tenía posibilidades económicas ni intención de realizar viajes prolongados. Aclaró que solo proyectaba salidas de corta duración y manifestó que informaría con anticipación el lugar de destino y el tiempo de permanencia cuando correspondiera.
La Defensoría de Menores dictaminó a favor del pedido materno. Consideró razonable otorgar una autorización por cinco años, sin permiso de radicación, con la obligación de comunicar al padre cada viaje con al menos siete días de anticipación e indicar el destino. También propuso que las estadías no superaran los quince días y que durante los viajes se garantizara al menos un contacto mediante videollamada entre la niña y su progenitor.
El tribunal hizo suyos los lineamientos del dictamen y resolvió habilitar los viajes por el plazo solicitado. La decisión priorizó el interés superior de la niña y su derecho al desarrollo, el esparcimiento y la convivencia familiar, por encima de las restricciones impuestas por el padre.
Los jueces consideraron que el padre no había acreditado un riesgo real que justificara limitar los viajes de la menor, y valoraron que las condiciones exigidas por el progenitor —como la comunicación diaria y el control detallado del itinerario— excedían una preocupación razonable por la seguridad de la niña y configuraban, en cambio, un mecanismo de control sobre la madre.