Fuero de Familia
Fallo protegió la posesión de una vivienda en un conflicto entre una mujer y el hijo de su pareja fallecida
La Justicia dictó un fallo para proteger la posesión de una vivienda en un conflicto que involucra a una mujer, quien reside en el lugar hace más de dos décadas, y al hijo de su pareja fallecida junto a su familia. La sentencia ordena a los demandados que cesen cualquier acto que perturbe la situación de la ocupante, aunque se aclaró explícitamente que esta decisión no resuelve quién es el dueño legítimo del inmueble, el cual está construido sobre terrenos municipales.
La disputa se originó cuando la mujer permitió que el hijo de su ex pareja y su familia ocuparan temporalmente una construcción en el fondo del predio, bajo un acuerdo verbal de colaboración con los gastos. Sin embargo, la convivencia se deterioró debido a desacuerdos sobre el uso del terreno e intentos de división del mismo, lo que derivó en denuncias cruzadas y una causa por violencia familiar.
Por su parte, los demandados alegaron que existía un pacto para repartir el inmueble y acusaron a la mujer de intentar apropiarse de la totalidad tras la muerte de su padre.
Al analizar el caso, el magistrado interviniente destacó que el "interdicto de retener" busca proteger la posesión actual y evitar que las partes intenten resolver los conflictos por mano propia, sin entrar en la discusión de quién tiene un mejor derecho de propiedad. En este sentido, se comprobó que la mujer ha mantenido una ocupación continua por más de veinte años y que los demandados ingresaron bajo su autorización, lo que impide que se les reconozca una posesión autónoma. Además, se valoró que el Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social ya la había declarado preadjudicataria del lugar.
Finalmente, la sentencia se basó en testimonios, mandamientos de constatación y actuaciones del fuero de Familia para confirmar los actos de perturbación denunciados. Además de prohibir nuevas acciones que afecten a la demandante bajo apercibimiento de sanciones económicas, el fallo dispuso que la mujer debe restituir, en un plazo de cinco días, los muebles y efectos personales que los demandados dejaron en la construcción del fondo al retirarse.
La resolución deja abierta la posibilidad de que cualquiera de las partes inicie futuras acciones legales para discutir formalmente la titularidad del inmueble.