2026-08-04

Audiencia

Condenaron a tres años de prisión efectiva a un hombre por tenencia de arma y encubrimiento

El acusado fue detenido en mayo mientras circulaba en moto con un revólver calibre 22 sin autorización. Además, durante un allanamiento se encontraron en su poder una motocicleta, un iPad y otros elementos denunciados como robados. El juez también lo declaró reincidente por sus antecedentes penales.

Un hombre fue condenado a tres años de prisión efectiva tras ser hallado culpable de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad y tres hechos de encubrimiento, en una resolución judicial que además lo declaró reincidente por sus condenas anteriores.

El fallo, dictado por el juez de Juicio Gregor Joos, puso fin a una investigación que se extendió por más de un año y que incluyó dos procedimientos clave: un control policial en plena vía pública y un allanamiento que reveló una red de elementos sustraídos.

El primero de los hechos ocurrió durante la madrugada del 7 de mayo de 2026, cuando el acusado circulaba en una motocicleta acompañado por otra persona por las calles de Bariloche. Fue entonces cuando personal policial que realizaba tareas preventivas de rutina dispuso la interceptación del rodado.

Al notar la presencia de los agentes, el hombre intentó huir a pie, aunque fue alcanzado rápidamente. Durante el cacheo de rigor, los efectivos encontraron entre sus prendas un revólver calibre 22 que portaba sin la documentación habilitante correspondiente.

La fiscalía, representada por Sofía Ocampo, explicó que inicialmente se había evaluado una calificación más grave para el imputado. Sin embargo, una pericia balística no logró acreditar que el arma estuviera cargada en el momento del secuestro, por lo que el hecho fue encuadrado finalmente como tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad. Para sustentar la acusación, la fiscalía presentó el acta del procedimiento, las declaraciones de los policías intervinientes y de testigos presenciales, la inspección realizada por el Gabinete de Criminalística y el informe que determinó que el acusado no se encontraba registrado como usuario legal de armas de fuego. Asimismo, una pericia técnica confirmó que el revólver era apto para disparar y correspondía a la categoría de uso civil.

Pero el expediente no se cerró con ese episodio. Los tres delitos de encubrimiento salieron a la luz en el marco de un allanamiento ordenado por la Justicia en julio de 2025 en un domicilio vinculado al acusado. Allí, los investigadores secuestraron una motocicleta, un iPad y otros elementos de valor que habían sido denunciados como sustraídos en distintos hechos delictivos ocurridos entre marzo de 2024 y julio de 2025.

La Fiscalía sostuvo que el hombre mantuvo esos objetos en su poder con pleno conocimiento de su origen ilícito y sin ningún tipo de documentación que acreditara su adquisición legítima. Como pruebas de cargo, se presentaron el acta del allanamiento, las denuncias de los propietarios damnificados, un informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Judicial y las actas de reconocimiento en las que las víctimas identificaron positivamente sus pertenencias.

Durante el proceso, la defensora adjunta Mónica Goye señaló que, tras analizar minuciosamente la evidencia y las alternativas procesales junto a su asistido, consideró razonables tanto la calificación legal propuesta por la acusación como el monto de la pena acordado. El acusado, por su parte, aceptó voluntariamente los términos del procedimiento abreviado y reconoció su responsabilidad en los hechos imputados.

El juez Gregor Joos, luego de verificar la legalidad del acuerdo y constatar que se habían respetado todas las garantías procesales, homologó el procedimiento y dictó la condena. Además de la pena privativa de la libertad, dispuso el decomiso y la posterior destrucción del arma secuestrada, tal como lo establece la normativa vigente para este tipo de delitos.

La imposición de la pena en su modalidad efectiva y la declaración de reincidencia se fundamentaron en los antecedentes penales previos del acusado, un agravante que la legislación contempla para quienes, habiendo sido condenados con anterioridad, vuelven a delinquir.

Las partes intervinientes renunciaron a los plazos de impugnación, lo que dejó la sentencia firme y en condiciones de ser ejecutada. El legajo judicial fue remitido al fuero de Ejecución Penal, que será el encargado de supervisar el cumplimiento de la condena.

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