2026-04-15

Controles, multas y campañas de concientización

El intendente promulgó la ordenanza que prohíbe la pirotecnia: multas de hasta 12.000 módulos

La ordenanza promulgada por el Ejecutivo establece la prohibición total en espacios públicos y privados, con excepciones para usos productivos y de emergencia.

El intendente Walter Cortés, promulgó esta semana la ordenanza que prohíbe de manera total la pirotecnia en el ejido municipal. La medida, aprobada por el Concejo Municipal el 27 de marzo y formalizada mediante la Resolución Nº 00001219-I-2026, establece un nuevo marco normativo que alcanza a la fabricación, tenencia, comercialización, transporte y uso de todo tipo de elementos pirotécnicos, tanto sonoros como lumínicos, fumígenos, químicos o físicos, incluyendo los globos aerostáticos.

La prohibición rige en todo el territorio de la ciudad, sin distinción entre espacios públicos o privados, al aire libre o en ambientes cerrados. Sin embargo, la norma contempla excepciones para artefactos utilizados en actividades productivas como la agricultura y la minería, así como los empleados en sistemas de seguridad, transporte, señales de emergencia y por fuerzas de seguridad y Defensa Civil.

El régimen de sanciones es uno de los aspectos más contundentes de la nueva normativa. La tenencia, comercialización o uso de pirotecnia podrá ser penada con multas de entre 6.000 y 12.000 módulos fiscales, además del decomiso de la mercadería. Aquellos locales comerciales que incumplan enfrentarán clausuras de entre 15 y 30 días ante una primera infracción, y cierre definitivo en caso de reincidencia.

Los fondos recaudados por estas multas serán destinados al Hospital Zonal de Bariloche para financiar campañas de prevención y cuidado de la salud.

Entre los fundamentos del proyecto se destaca la protección de la salud pública, el medioambiente y el bienestar animal. La ordenanza señala el impacto de los estruendos en personas con trastornos del espectro autista, adultos mayores y niños, así como en animales domésticos y fauna silvestre.

También pondera el riesgo de incendios, con antecedentes recientes en la zona de la barda del Ñireco y en un contexto agravado por la sequía. La nueva normativa deroga la reglamentación vigente desde 1996 y obliga al Ejecutivo a desarrollar campañas de concientización, canales de denuncia y acciones de control para garantizar su aplicación. (ANB)

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