2026-04-01

Justicia de Familia

Embargan a una empresa por no retener ingresos de un deudor alimentario

La firma ignoró reiteradas órdenes judiciales que la obligaban a descontar parte de los ingresos de un alimentante. La jueza rechazó un planteo de nulidad y confirmó la ejecución sobre sus fondos.

No cumplir una orden judicial puede tener consecuencias incluso para terceros. En Bariloche, una empresa quedó alcanzada por un embargo luego de ignorar reiteradas disposiciones que la obligaban a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario. La jueza interviniente rechazó el intento de anular la medida y confirmó que la ejecución continúe sobre los fondos de la firma.

El caso se originó en un proceso de alimentos, en el que la Unidad Procesal había dispuesto la retención directa de ingresos como mecanismo para asegurar el pago regular de la cuota. En ese marco, se ordenó a un tercero vinculado al deudor que descontara un porcentaje de sus ingresos y lo depositara en una cuenta judicial.

Según consta en el expediente, la empresa fue notificada en múltiples oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción. Sin embargo, no respondió ni cumplió con la retención ordenada, lo que derivó primero en nuevas intimaciones y luego en el embargo de sus cuentas.

Ante esa situación, la firma intentó frenar la medida con un planteo de nulidad. En su presentación sostuvo que no existía relación laboral con el deudor y que las notificaciones no habían llegado a su conocimiento efectivo. Además, cuestionó que se le trasladara una obligación alimentaria que correspondía a otra persona.

La jueza rechazó esos argumentos. Señaló que las notificaciones se realizaron en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial y que existían varias constancias de recepción. También destacó que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor y que no acreditó de manera suficiente su inexistencia o alcance, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo.

El fallo se apoyó principalmente en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar. En estos casos, el tercero puede ser obligado al pago junto con el deudor alimentario.

La resolución también remarcó que, en este tipo de procesos, debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Asimismo, se aplicó el criterio de la carga dinámica de la prueba, al considerar que la empresa estaba en mejores condiciones de demostrar la inexistencia del vínculo invocado.

Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia rechazó la nulidad planteada y dispuso la continuidad de la ejecución, lo que obliga a la compañía a responder por las sumas no retenidas. Esto implica que deberá afrontar el pago de esos montos, aunque la deuda corresponda al alimentante, sin perjuicio de que luego pueda reclamar ese dinero al propio deudor. (ANB)

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