La Justicia ordenó desalojar un predio del Tren Patagónico  | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Fallo

La Justicia ordenó desalojar un predio del Tren Patagónico

El lugar se encuentra ocupado desde hace una década, luego de que se firmara un contrato, aunque la empresa rionegrina asegura que el convenio fue solo por tres años.
22/05/2026 12:45 Hs.
La sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a Tren Patagónico S.A. Foto: ilustrativa.
La sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a Tren Patagónico S.A. Foto: ilustrativa.

Un predio perteneciente al Tren Patagónico, ubicado en inmediaciones de la estación de Bariloche, entró en una polémica judicial y ahora, un fallo ordena su restitución a la empresa rionegrina. 

Todo comenzó en 2016, cuando se firmó un contrato de locación por el predio de unos 2800 metros en el que hay un galpón y otras dependencias. Según indicaron desde la firma, el convenio tenía una duración de tres años, y desde entonces, no se abonó más el canon y la deuda acumulada superó los 12 millones de pesos. Además, aseguraron que el inmueble no fue devuelto pese a las comunicaciones formales enviadas para regularizar la situación.

La sentencia ordenó el desalojo del inmueble ubicado sobre calle Vereertbrugghen al 3039, donde funcionan un galpón de 450 metros cuadrados y una vivienda. El ocupante, junto a dependientes, subinquilinos o cualquier otra persona que permanezca en el lugar, deberá restituir el predio en un plazo de diez días una vez que la resolución quede firme.

La defensa pidió el rechazo de la demanda. Argumentó que el vínculo con el predio había comenzado tiempo atrás bajo otra modalidad, ligada a actividades culturales y artísticas en la estación ferroviaria. También sostuvo que el espacio fue utilizado como taller de trabajo en piedra, que se realizaron tareas de mantenimiento y mejoras, y que en el lugar se construyó una vivienda.

Durante el trámite del expediente se produjeron distintas pruebas. El juez Contencioso valoró el contrato de locación, informes bancarios, comunicaciones postales y una pericia caligráfica que confirmó la autenticidad de la firma en la documentación. También tuvo en cuenta una nota dirigida al gobernador provincial, en la que el ocupante reconocía la deuda y manifestaba su voluntad de llegar a un acuerdo para continuar en el inmueble.

El magistrado tuvo por acreditado que el ocupante desarrollaba allí su actividad artística, que era reconocido como artesano y referente social, y que los testigos destacaron la calidad de su trabajo. Sin embargo, en la sentencia aclaró que esas circunstancias no eran el eje del juicio: lo que debía resolverse era si existía un título legal que justificara la continuidad de la ocupación una vez vencido el contrato y cursadas las intimaciones de Tren Patagónico.

En esa línea, el fallo explicó que el proceso de desalojo tiene como finalidad recuperar la tenencia de un inmueble cuando quien lo ocupa ya no cuenta con derecho para hacerlo. Para el magistrado, la relación contractual quedó probada, el plazo acordado estaba vencido y no se acreditó una voluntad de Tren Patagónico de sostener el vínculo. Por eso concluyó que la obligación de restituir el predio era exigible.

La resolución también dejó a salvo la posibilidad de reclamar en otra instancia judicial las mejoras realizadas en el inmueble por parte del artista. La sentencia consideró que ese planteo excede el alcance de este proceso, centrado únicamente en la restitución del predio.

Con esos elementos, la sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble a Tren Patagónico S.A. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.