2026-03-02

Organización

Autorizó que sus hijos se radiquen en otra provincia: acuerdo total en una mediación  

En la zona andina de Río Negro, una pareja logró redefinir su organización familiar tras la separación. Con el foco puesto en el bienestar de sus hijos, alcanzaron un acuerdo integral que regula el cambio de residencia, la cuota alimentaria, la vivienda y el régimen de comunicación.

A veces, en medio de una separación, la diferencia no la marca el conflicto sino la voluntad de diálogo. Eso fue lo que ocurrió en la zona andina rionegrina, donde un padre autorizó que sus hijos se radiquen junto a su madre en otra provincia, priorizando el interés superior de los niños y apostando a una reorganización familiar consensuada.

El entendimiento se concretó en el ámbito del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), con la intervención de una mediadora oficial. Allí, ambas partes no solo acordaron el cambio de centro de vida de los menores, sino que también establecieron de manera detallada las nuevas condiciones económicas, habitacionales y de comunicación.

El traslado de los niños implicará que residan en otro distrito junto a su madre, quien deberá informar el nuevo domicilio una vez concretada la mudanza. Además, se dejó abierta la posibilidad de revisar las pautas de contacto si el cambio impacta en la dinámica acordada, mediante una nueva instancia de mediación.

En materia económica, la cuota alimentaria quedó fijada en el equivalente a tres salarios mínimos y medio. El pago deberá efectuarse entre los días 1 y 10 de cada mes en una cuenta a nombre de la madre. Al estar expresada en Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, la prestación se actualizará automáticamente cada vez que se modifique ese índice oficial, evitando nuevos trámites judiciales y aportando previsibilidad a ambas partes.

La situación habitacional también formó parte central del acuerdo. La vivienda conyugal será atribuida a la madre y a los hijos una vez que quede desocupada por los actuales inquilinos. El uso del inmueble se extenderá hasta que el menor de los niños alcance la mayoría de edad. El padre asumió el compromiso de gestionar y comunicar la fecha de desocupación.

En cuanto al alquiler de esa propiedad, se resolvió que el producido se dividirá en partes iguales. El 50 por ciento correspondiente al padre se imputará al pago de la cuota alimentaria. Si la vivienda dejara de alquilarse, deberá completar el monto pactado por otros medios hasta alcanzar la suma fijada. La porción asignada a la madre también estará destinada al sostenimiento de los hijos.

El régimen de comunicación quedó claramente establecido, con días y horarios específicos para el retiro y reintegro de los niños, incluidos fines de semana alternados. Además, se garantizó un canal telefónico directo para mantener el vínculo no solo con el padre, sino también con la familia paterna.

El acuerdo, alcanzado en instancia de mediación prejudicial, adquirió carácter obligatorio desde su firma, conforme a las reglas vigentes en la provincia. Más allá de los aspectos técnicos, el caso refleja que, incluso en contextos sensibles, el diálogo y la buena fe pueden abrir caminos que prioricen el bienestar de niñas y niños por encima de las diferencias de los adultos. (ANB)

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