Secuelas estéticas
Condenaron a pagar más de $6,5 millones a la dueña de un perro que atacó a una mujer
Eran cerca de las nueve de la mañana cuando una mujer caminaba por la vereda rumbo a su trabajo en Bariloche. Al pasar frente a una vivienda, un perro se lanzó sobre ella sin advertencia previa y la mordió reiteradamente en un brazo. El animal recién se separó tras varios intentos. Las consecuencias de ese ataque fueron mucho más allá del dolor inmediato: la mujer sufrió lesiones de consideración que le dejaron secuelas estéticas permanentes y un fuerte impacto emocional.
El episodio derivó en un proceso judicial que terminó con una condena millonaria para la dueña del can. La Justicia civil la responsabilizó por los daños causados y la obligó a pagar una suma superior a los seis millones y medio de pesos en concepto de reparación.
La víctima recibió atención médica de urgencia tras el ataque y debió continuar con tratamientos posteriores. Las marcas de las mordeduras quedaron visibles en su piel de manera permanente. A eso se sumó el impacto psicológico de haber sido agredida de forma inesperada en un lugar que debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el magistrado interviniente analizó un amplio conjunto probatorio que incluía actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios. Toda esa evidencia permitió dar por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria al momento del hecho.
Los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Este sistema no requiere demostrar negligencia, descuido o intención por parte del dueño. La ley establece que el propietario responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. Solo admite eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable, circunstancias que no fueron acreditadas en este caso.
El monto de la condena reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara directamente la capacidad laboral de la mujer.
También se incluyó el daño moral. La sentencia destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante. Además, se admitieron los gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias.
El tribunal rechazó, sin embargo, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad.
La sentencia aún no está firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes.