En mayo, el 60% de los inquilinos rionegrinos no pudo pagar el alquiler
La situación de los/as inquilinos/as se ve claramente agravado mes a mes, por los efectos económicos de la pandemia en sus vidas. Para lo que será el pago del alquiler de mayo, un preocupante 59% de los inquilinos no podrá hacer frente a este gasto, lo que respecta una suba de casi 17 puntos porcentuales (en adelante pp.) comparado con abril, donde el 42,1% no podía pagar.
Según comunicó a ANB, la Unión de Inquilinos de Río Negro, a través de un comunicado, “con esto, vemos que son miles aquellos que ya hoy por hoy se están endeudando a montos considerables e imposibles de pagar. Esto, provocará no sólo que sean cada vez más los intentos de desalojos de las familias (ya que las inmobiliarias incumplen sistemáticamente el Decreto 320/2020 y amenazan a inquilinos/as), sino que estamos ante potenciales personas en situación de calle, o bien, personas que tendrán que hacinarse en la casa de familiares y amigos para tener una vivienda que los proteja”.
“El problema necesita soluciones urgentes hoy, y no pensar qué sucederá en octubre cuando el DNU de Alquileres ya no proteja al sector”, expresaron.
En este sentido, de acuerdo a una encuesta general a 3984 inquilinos de todo el país “esta imposibilidad de pago es tal, debido a que el 74,5% tiene menores ingresos (46,6%) o directamente dejó de percibirlos (27,9%), lo que implica que no solo hay una incapacidad de pago en los compromisos de alquiler, sino también, para poder alimentarse. La posibilidad de una vida y vivienda digna se torna cada vez más difícil para nuestro sector”, manifestaron desde la organización.
Preguntas y respuestas sobre el DNU 320/2020
Se me venció el contrato el 31/03, ya había firmado contrato en otro lado, pero no me puedo mudar hasta que termine la cuarentena. ¿Qué hago? ¿Debo pagar ambos alquileres?
No, debés notificar por mail a tu actual locador que por razones de fuerza mayor (Decreto 297/20) no podés hacer la mudanza, por lo tanto, la prórroga es indefectible. Al nuevo locador, que por las mismas razones no podés tomar posesión del inmueble y cuando lo hagas se debe cambiar en el contrato la fecha de inicio del mismo. Así no paga de más.
Se me venció el contrato a fines de marzo y no tuve tiempo de buscar otro lugar. El dueño quiere firmar un nuevo contrato con nuevas condiciones. ¿Debo firmar un nuevo contrato?
No. Todo contrato vencido a partir del 20/3/20, como también aquellos con vencimiento previo donde continuó el alquiler hasta ahora, se prorrogan de forma automática hasta el 30/9/2020. Una vez levantado el aislamiento obligatorio, el inquilino/a puede decidir su salida anticipada (si es su voluntad, si encontró otro departamento y quiere mudarse) mediante carta documento notificando con 15 días de anticipación.
Soy trabajador en relación de dependencia, ¿también me corresponde el congelamiento de precios?
Sí, el congelamiento de precios es universal, para todos los que están relación de alquiler, con contrato vigente o sin contrato. Urbano y rural, profesional, comercial y de vivienda.
¿A quiénes alcanza esta medida?
A todas las locaciones de vivienda y comercio, rurales y profesionales, de mipymes y empresas recuperadas.
No estoy en condiciones de pagar el alquiler de abril y mayo, ¿pueden actuar contra los garantes? ¿Qué pasa con la deuda acumulada?
La deuda acumulada la tendrás que pagar a partir de octubre, en 3 o hasta 6 cuotas, con tasa de interés del Banco Nación para plazos fijos a 30 días (alrededor del 1.5% mensual). El fiador es responsable y solidario hasta que termines de pagar la deuda.
Tengo el contrato de alquiler vigente, ¿el congelamiento opera, aunque estén estipulados los aumentos en el mismo?
Sí, el congelamiento significa que el importe que se pagará es el mismo que se pagó durante el mes de marzo. Los aumentos se pueden suspender y refinanciarlos en 3 o 6 cuotas a partir de octubre.
¿Qué pasa si la inmobiliaria o el dueño no quieren brindarme la información bancaria para el pago del alquiler?
Habrá que enviarle una carta documento. Por el momento, mientras esté vigente la cuarentena, por mail se le hace saber que los alquileres están a disposición una vez que cumpla con lo dictado por el artículo 8 del Decreto 320/20.
La inmobiliaria o el dueño quieren cobrarme un plus por pagar a través de transferencia bancaria, ¿corresponde?
No corresponde. El precio del alquiler está congelado y solo debe proporcionar el CBU bancario como indica el Artículo 8. El inquilino debe transferir únicamente el precio del alquiler vigente.
¿Dónde puedo denunciar el incumplimiento del decreto?
En Bariloche, en la Defensoría del Pueblo, a los teléfonos (0294) 4423147 / 4424121, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas; o vía mail a mediacioncomunitaria@defensoriabariloche.gob.ar. Y también en la Unión, al 0800 999 3776. (ANB)