2026-10-02

Tras un fallo de la Corte Suprema

La red de alta tensión que alimenta a Bariloche seguirá bajo la gestión de Transcomahue

El máximo tribunal desestimó el recurso de la empresa EdERSA contra la transferencia de la línea de alta tensión ALIPIBA a la estatal Transcomahue, al considerar insuficiente la fundamentación de la apelación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa EdERSA contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, dejando firme la validez de la transferencia del sistema eléctrico ALIPIBA a la firma estatal Transcomahue. Esta infraestructura consiste en una línea de alta tensión estratégica que conecta la central hidroeléctrica Alicurá con Pilcaniyeu y abastece de energía eléctrica a la ciudad. La medida judicial se originó a partir de una resolución de la Secretaría de Estado de Energía de Río Negro que ordenó traspasar la posesión y operación de la línea tras el vencimiento del contrato de suministro eléctrico local.

En su reclamo judicial, EdERSA argumentaba haber adquirido la propiedad de las instalaciones por un plazo de 95 años o durante toda su vida útil, sosteniendo que el traspaso vulneraba su derecho de propiedad, la privaba de ingresos y alteraba el equilibrio económico de su concesión. Sin embargo, la demanda entablada por la distribuidora fue rechazada en primera instancia por la Cámara de Apelaciones de Cipolletti y posteriormente por el STJ rionegrino. El máximo órgano judicial provincial dictaminó que el acuerdo contractual otorgaba únicamente un derecho de uso sobre los activos y no su titularidad, reafirmando la facultad de la Provincia para modificar las condiciones del servicio por razones de interés público sin que se probara una alteración sustancial del equilibrio económico.

Al revisar la apelación, la Corte Suprema concluyó que el recurso de queja no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma, al no rebatir de manera concreta los argumentos centrales vertidos por la sentencia del STJ. El tribunal nacional calificó como insuficiente la mera remisión a las cláusulas contractuales, dado que el planteo de la compañía no explicaba cómo dichas disposiciones demostraban la supuesta arbitrariedad del fallo provincial. Asimismo, la Corte examinó una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) invocada por la demandante, aclarando que dicho acto solo actualizaba la remuneración del servicio para preservar la continuidad del suministro en Bariloche, dejando expresamente pendiente la controversia entre ambas empresas.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó la queja por la insuficiencia formal en su fundamentación, sin llegar a pronunciarse sobre la controversia de fondo relativa a la titularidad de las instalaciones. Con este alcance resolutivo, quedó ratificada de forma definitiva la sentencia del STJ de Río Negro que había rechazado la demanda de nulidad.

Temas de esta nota
Te puede interesar