Familia
Un joven logró cambiar su nombre legal tras demostrar la ausencia de vínculo afectivo con su padre
En un fallo dictado por el fuero de Familia de Bariloche, la Justicia autorizó a un adolescente a suprimir su primer nombre y el apellido de su padre, disponiendo que quede legalmente inscripto de forma exclusiva con el nombre que él mismo eligió llevar.
Durante su etapa escolar, el joven ya utilizaba de forma habitual el apellido materno debido a la inexistencia de vínculo con su progenitor, manifestando que los nombres asignados originalmente no reflejaban su realidad ni su historia de vida. Al momento de dictar sentencia, la magistrada interviniente incluyó un párrafo redactado en lenguaje claro e incluyente dirigido de manera personal al joven: “Como vos querías, vas a poder llamarte. Te mando un abrazo y te deseo que seas muy feliz”.
La demanda fue promovida por la madre en representación del menor, señalando que la pareja se había separado cuando el niño tenía un año de edad. De acuerdo con la presentación judicial, el contacto del padre fue escaso e intermitente a lo largo de los años, en un contexto atravesado por trámites relativos a cuota alimentaria, autorizaciones de viaje y denuncias por violencia. Por su parte, el progenitor se opuso formalmente al cambio, manifestando su intención de mantener una relación constante y atribuyendo el distanciamiento a presuntos impedimentos generados por la madre, argumentando además que la supresión afectaba la representación de su filiación e historia familiar.
Ante las posiciones encontradas de los adultos, el expediente centró su desarrollo en la escucha activa del adolescente, quien ratificó su pretensión con asistencia letrada propia y en audiencia presencial. En dicha instancia, el joven explicó que su padre se había desentendido de sus cuidados y necesidades materiales y emocionales, remarcando la ausencia total de un lazo afectivo. El entorno escolar aportó elementos probatorios en el mismo sentido, confirmando que el estudiante había solicitado formalmente no ser nombrado con el apellido paterno.
Las pericias técnicas elaboradas durante el proceso respaldaron la solicitud. Una evaluación psicológica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense concluyó que portar la identificación paterna causaba un efecto negativo en el desarrollo del joven al vincularlo con alguien ajeno a su cotidianeidad, descartando la presencia de presiones o influencias de terceros. Asimismo, los testimonios reunidos y las causas judiciales previas descartaron la versión del progenitor sobre sus supuestos intentos de revinculación, confirmando que la crianza estuvo a cargo exclusivo de la madre.
El fallo contó con el dictamen favorable de la Defensora de Menores, la conformidad de la Fiscalía y la verificación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que no encontró impedimentos normativos para formalizar la modificación. La decisión judicial aclaró que la supresión del apellido no altera la filiación biológica ni jurídica, por lo que el progenitor continuará registrado en el acta de nacimiento. En sus fundamentos principales, la jueza concluyó que la identidad legal debe responder a la vivencia personal y social de cada individuo, reconociendo que este derecho no se limita a lo genético sino que se consolida a través de la historia personal y las relaciones afectivas reales.