2026-09-28

El Bolsón

Transfería dinero entre sus cuentas y le descontaban el 5%: la Justicia ordenó devolverle lo retenido

El Juzgado de Paz de El Bolsón consideró que las transferencias hacia cuentas en las que el ordenante figura como titular o cotitular están excluidas del régimen de retención de Ingresos Brutos. La entidad deberá reintegrar más de $35.000, con intereses, y pagar además $1 millón por daño punitivo.

Un reclamo iniciado por un cliente de un banco terminó en la Justicia de Paz de El Bolsón, luego de que detectara retenciones del 5% de Ingresos Brutos en transferencias realizadas entre cuentas en las que él mismo figuraba como titular o cotitular.

El hombre había reclamado ante la entidad y consiguió que le devolvieran parte de los importes descontados. Sin embargo, tiempo después volvió a detectar retenciones bajo el mismo concepto y decidió llevar el planteo a la Justicia.

El expediente incorporó los movimientos bancarios, capturas de la banca electrónica y las comunicaciones mantenidas entre el cliente y la entidad. El reclamo se tramitó como un proceso de menor cuantía.

Qué discutieron ante la Justicia

El punto central del caso no fue determinar si el cliente debía pagar o no Ingresos Brutos, sino si correspondía aplicar la retención cuando transfería dinero hacia una cuenta en la que él mismo figuraba como titular o cotitular.

El banco sostuvo que actuaba como agente de recaudación y que debía aplicar la alícuota asignada al contribuyente. También argumentó que no tenía facultades para modificar los padrones ni decidir por su cuenta qué operaciones debían quedar excluidas.

El juzgado, sin embargo, consideró que la normativa vigente contemplaba expresamente la situación planteada en el expediente.

La regulación había sido modificada en 2024 y estableció que determinadas transferencias hacia cuentas en las que el ordenante también figura como titular o cotitular quedan excluidas del régimen de retención. La excepción también alcanza a determinadas operaciones realizadas hacia cuentas de pago identificadas mediante CVU.

De acuerdo con el fallo, por lo tanto, las operaciones cuestionadas no debían haber generado la retención del 5%.

El argumento tecnológico no fue suficiente

Durante el proceso, la entidad también planteó dificultades de sus sistemas para identificar automáticamente la coincidencia de titulares cuando las transferencias se realizan entre distintas entidades o intervienen proveedores de servicios de pago.

El juez rechazó ese argumento y consideró que una limitación tecnológica no puede justificar la retención de fondos cuando la normativa establece que una operación está exceptuada.

La resolución también tuvo en cuenta que el cliente debió realizar distintos reclamos para recuperar sumas que, de acuerdo con el criterio adoptado en la sentencia, no correspondía descontar.

Deberán devolver el dinero y pagar $1 millón

La condena estableció que la entidad deberá reintegrar al cliente $35.384,60, correspondientes a las retenciones cuestionadas, más los intereses calculados desde la mora y hasta el efectivo pago.

El juzgado fijó además un plazo de diez días para cumplir con la sentencia y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la entidad bancaria.

Pero la resolución no terminó en el reintegro del dinero. El juez también impuso un daño punitivo de $1.000.000, teniendo en cuenta los reclamos realizados por el cliente, la respuesta recibida y la posibilidad de que una operatoria similar pudiera afectar a otros usuarios que realizan transferencias entre cuentas propias.

La sentencia corresponde a una primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada. (ANB)

Te puede interesar