2026-09-11

Billetera virtual

Víctimas de una misma estafa logran una reparación económica tras una mediación

Un hombre y una mujer enfrentados por una transferencia millonaria resolvieron su diferendo en la instancia prejudicial, donde reconocieron responsabilidades compartidas, descartaron la existencia de mala fe y acordaron la devolución parcial del dinero en cuotas.

Un conflicto originado por un engaño económico logró resolverse mediante un acuerdo prejudicial tras la intervención del Centro de Mediación de Bariloche. La disputa comenzó cuando un hombre intentó adquirir un producto de valor considerable a través de un intermediario que aparentaba estar vinculado a una empresa reconocida del sector.

Luego de diversas conversaciones, el comprador realizó transferencias por varios millones de pesos hacia una cuenta particular tras recibir una solicitud de pago urgente para asegurar la compra. Sin embargo, la mercadería nunca fue entregada, las respuestas cesaron y se comprobó que la operación no figuraba en los registros oficiales del comercio ni el dinero había ingresado a sus cuentas.

El dinero enviado terminó en la billetera virtual a nombre de una mujer, lo que generó un reclamo directo entre ambas partes. Al ser convocada al proceso de mediación, la mujer aclaró que también se consideraba víctima del mismo individuo, con quien mantenía una relación económica previa por una deuda.

Según su declaración, el organizador de la venta le solicitó prestada su cuenta alegando inconvenientes con la propia; tras recibir los fondos, la mujer tomó una porción para cancelar la deuda pendiente y entregó el resto al tercero, sin conocer el origen ilícito del dinero. El responsable de la maniobra no pudo ser localizado ni formó parte del procedimiento.

Durante las audiencias asistidas, que contaron con la participación de una defensora oficial y abogados particulares, los involucrados lograron redefinir la naturaleza del litigio. El comprador admitió que debió adoptar mayores precauciones antes de transferir sumas elevadas a una cuenta particular, mientras que la mujer reconoció que no debió facilitar su billetera virtual ni omitir controles ante el ingreso de montos cuantiosos. Al constatar que ambos habían sido engañados por la misma persona y que ninguno actuó con intención de perjudicar al otro, encaminaron la resolución del conflicto.

El acuerdo firmado establece que la mujer devolverá una parte de la suma recibida mediante pagos mensuales. Asimismo, el hombre aceptó la modalidad de reembolso y se comprometió a colaborar en gestiones destinadas a resolver los problemas administrativos causados sobre la cuenta virtual de la mujer. Cumplidos los pagos, el diferendo entre ambos quedará cerrado sin necesidad de recurrir a un juicio, aunque lo pactado no abarca a la totalidad de los involucrados ni limita el derecho de las partes a iniciar otras acciones legales fuera de dicho acuerdo.

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