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Decisión

Salía marcha atrás de un estacionamiento y chocó: la Justicia determinó quién debía responder

El accidente ocurrió en Bariloche y terminó en la Justicia Civil, donde las partes dieron versiones diferentes sobre cómo se produjo el impacto. El juez consideró que quien realizaba la maniobra de retroceso no pudo demostrar que el otro conductor hubiera actuado de manera imprudente. Deberá pagar una indemnización de más de 7,2 millones de pesos junto con la aseguradora.
08/09/2026 18:12 Hs.
El fallo corresponde a primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado. Foto ILUSTRATIVA
El fallo corresponde a primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado. Foto ILUSTRATIVA

Un choque ocurrido cuando un conductor salía marcha atrás de un estacionamiento y buscaba incorporarse a la calle terminó con una disputa judicial por la responsabilidad en el accidente. Las partes dieron versiones opuestas sobre cómo se produjo el impacto, pero el fuero Civil de Bariloche resolvió que quien realizaba la maniobra de retroceso debía responder por los daños.

El conductor que inició el reclamo sostuvo que circulaba normalmente por la calle cuando el otro vehículo salió marcha atrás desde una rampa y golpeó la parte delantera derecha de su automóvil. Según relató, después de ese primer impacto, el otro rodado avanzó y terminó chocando también contra un vehículo que se encontraba estacionado.

La versión del demandado fue diferente. Afirmó que había salido de manera prudente, a baja velocidad y con la señalización correspondiente. Según explicó, ya había tomado posición sobre la calle y avanzaba lentamente cuando el otro automóvil impactó contra la parte trasera de su vehículo.

Precisamente, la ubicación de los daños fue uno de los argumentos utilizados por el conductor demandado para intentar trasladar la responsabilidad. Sostuvo que el hecho de haber recibido el impacto en la parte posterior permitía presumir que había sido embestido por el otro automovilista.

El juez rechazó ese planteo. Explicó que la presunción de responsabilidad que suele aplicarse cuando un vehículo embiste a otro desde atrás corresponde a una situación distinta: cuando ambos automóviles circulan en el mismo sentido y uno impacta con su parte delantera contra el que se encuentra adelante.

En este caso, en cambio, uno de los vehículos estaba realizando una maniobra de retroceso para incorporarse a la calle. Por eso, el lugar en el que recibió el impacto no fue considerado suficiente para atribuir la responsabilidad al otro conductor.

Además, el demandado no logró demostrar que, tal como había afirmado, ya se hubiera incorporado al tránsito y circulara de manera lenta y prudente antes del choque.

La responsabilidad por la maniobra

El caso fue analizado bajo las reglas de responsabilidad objetiva aplicables a los daños provocados por automotores. Esto implica que, una vez acreditados el accidente, el daño y la intervención del vehículo, corresponde al dueño o guardián responder por las consecuencias, salvo que pueda demostrar una circunstancia que permita excluir total o parcialmente esa responsabilidad.

Entre esas posibilidades se encuentra, por ejemplo, demostrar que la propia víctima tuvo una conducta que incidió causalmente en el accidente, que intervino un tercero por quien no se debe responder o que existió un caso fortuito o fuerza mayor.

En este expediente, el juez consideró que ninguna de esas circunstancias había sido acreditada. El demandado aportó su propia versión sobre la mecánica del choque, pero no logró demostrar que el otro automovilista hubiera realizado una maniobra imprudente o antirreglamentaria que permitiera liberarlo de responsabilidad.

Por ese motivo, la condena alcanzó tanto al responsable del vehículo como a la compañía aseguradora, aunque esta última deberá responder dentro de los límites de la cobertura contratada.

Rechazaron el reclamo por pérdida de ingresos

El propietario del vehículo también había reclamado una suma en concepto de lucro cesante. Sostuvo que utilizaba el automóvil para repartir mercadería y que, como consecuencia del choque, no había podido trabajar con normalidad.

Sin embargo, ese pedido fue rechazado porque no logró acreditar una pérdida concreta de ingresos que estuviera directamente relacionada con el accidente.

Finalmente, la Justicia fijó una indemnización de 7.278.035 pesos más intereses.

El fallo corresponde a primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado. (ANB)