2026-09-09

Viedma

La Justicia definió quiénes pueden cobrar una indemnización y los haberes de un trabajador fallecido

La Cámara del Trabajo de Viedma diferenció los beneficiarios según el origen de cada crédito. La indemnización por fallecimiento quedó para la viuda, un hijo menor y otro mayor con CUD, mientras que el sueldo pendiente, las vacaciones y el proporcional del aguinaldo deberán repartirse entre la esposa y los cuatro hijos.

La muerte de un trabajador dejó pendientes distintos conceptos laborales: una indemnización por fallecimiento, el sueldo correspondiente al último mes trabajado, vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo. Al momento de determinar quiénes debían cobrar cada suma, la Cámara del Trabajo de Viedma estableció que no todos los familiares tenían derecho a percibir los mismos conceptos.

El trabajador falleció el 6 de febrero de 2026. Ante esa situación, su empleador inició un proceso de pago por consignación para depositar judicialmente el dinero correspondiente a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Entre los familiares estaban su viuda y cuatro hijos. Sin embargo, la situación de cada uno era diferente frente a la legislación laboral.

La representación de la familia planteó que la indemnización por fallecimiento correspondía a la esposa, a un hijo menor de edad y a otro hijo mayor que contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En cambio, sostuvo que los otros dos hijos, ambos mayores de edad y sin CUD, no estaban alcanzados por ese beneficio.

Además, cuestionó la liquidación realizada por el empleador y consideró que las sumas depositadas judicialmente debían tomarse como un pago a cuenta de lo que finalmente correspondiera.

Una indemnización con beneficiarios específicos

La Cámara explicó que la indemnización por muerte del trabajador constituye un derecho propio de las personas expresamente contempladas por la legislación laboral. Es decir, no se trata simplemente de un crédito que pasa a formar parte de la herencia.

Según el criterio expuesto en el fallo, este derecho nace con el fallecimiento y tiene como finalidad atenuar el perjuicio económico que provoca para el grupo familiar la pérdida inesperada de quien aportaba recursos.

A partir de esa interpretación, el tribunal resolvió que la indemnización debía distribuirse en partes iguales entre tres personas: la viuda, el hijo menor de 18 años y el hijo mayor de edad que cuenta con CUD.

Los otros dos hijos mayores de edad y sin CUD no fueron incluidos como beneficiarios de esta indemnización.

Otro criterio para los salarios y las vacaciones

La situación fue diferente respecto del sueldo pendiente, las vacaciones no gozadas y el proporcional del aguinaldo correspondiente a esas vacaciones.

En este caso, la Cámara señaló que se trata de créditos que el trabajador ya había generado antes de su fallecimiento. Por esa razón, tienen una naturaleza jurídica diferente de la indemnización por muerte.

El tribunal también aclaró que para reclamar esos conceptos no es necesario iniciar previamente una sucesión ni contar con una declaratoria de herederos. La Ley de Contrato de Trabajo permite que sean percibidos por los causahabientes, siempre que acrediten el vínculo correspondiente.

Por este motivo, la liquidación final por esos conceptos deberá distribuirse en partes iguales entre la viuda y los cuatro hijos.

De esta manera, el fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma estableció una diferencia central entre los distintos créditos laborales: mientras que la indemnización por fallecimiento corresponde únicamente a los familiares que reúnen las condiciones previstas por la legislación, los haberes que el trabajador ya había generado antes de morir deben ser distribuidos entre su viuda y todos sus hijos, acreditando el vínculo. (ANB)

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