2026-08-26

Trabajadores temporarios

La Justicia estableció una cuota alimentaria dinámica para padres con empleos temporarios

La resolución implementó un esquema adaptado a la variación de los ingresos de la actividad turística local, fijando un piso equivalente al 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La Unidad Procesal del fuero de Familia de Bariloche dictó un fallo que fija un esquema de cuota alimentaria dinámica para contemplar los ingresos variables del progenitor, quien se desempeña en el sector del turismo estudiantil junto a la madre de la niña. Al tratarse de una actividad que concentra ingresos en ciertos meses y presenta períodos sin prestación laboral formal, la Justicia determinó evitar una cuota rígida y estructuró una fórmula mixta vinculada a la capacidad económica real del alimentante.

Bajo esta nueva disposición, durante los meses en los que el padre cuente con un empleo registrado, se le retendrá de forma directa a través de su empleador un 30% de sus haberes mensuales, tras deducirse únicamente los descuentos obligatorios de ley. Por el contrario, en los períodos en que no posea una relación laboral formal, se activará un piso mínimo garantizado correspondiente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Al momento de dictarse la sentencia, dicho piso representaba la suma de $564.900, valor que continuará actualizándose automáticamente conforme fluctúe el indicador.

Para definir esta estructura, la jueza interviniente acreditó que el progenitor realiza tareas adicionales fuera de su empleo de temporada, por lo que la falta de un trabajo registrado intermitente no anula su capacidad económica. Asimismo, la resolución ponderó las realidades socioambientales de cada hogar: mientras la madre convive con la menor, afronta un alquiler y carece de red familiar de contención, el padre reside en una vivienda construida en un lote cedido por sus progenitores y cuenta con el apoyo de su entorno cercano. En este marco, el fallo valoró que las tareas de cuidado diario ejercidas por la madre tienen un valor económico computable como aporte para el sostenimiento de la hija.

Finalmente, el fallo judicial estableció que el depósito de la cuota deberá realizarse entre el 1 y el 10 de cada mes. La sentencia también obliga al progenitor a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de la niña, transferir las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias correspondientes a la convivencia con la madre, y garantizar la cobertura de la obra social cuando cuente con empleo registrado.

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