Tres adolescentes podrán decidir cómo mantener el contacto con su madre tras una resolución judicial | ANBariloche
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Decisión

Tres adolescentes podrán decidir cómo mantener el contacto con su madre tras una resolución judicial

Viven con su padre en la Zona Andina rionegrina y su madre reside en otra provincia. La Justicia valoró su edad, madurez y voluntad para establecer que sean ellos mismos quienes definan cuándo y cómo comunicarse con ella. También fijó pautas para los encuentros presenciales.
25/08/2026 14:43 Hs.
Foto ILUSTRATIVA
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La Justicia reconoció la autonomía progresiva de tres adolescentes que viven con su padre en la Zona Andina rionegrina y resolvió que sean ellos mismos quienes puedan decidir cómo mantener el contacto con su madre, que actualmente reside en otra provincia.

La decisión se tomó a partir de un reclamo presentado por la mujer, quien sostuvo que no lograba mantener una comunicación libre con sus hijos. Según planteó, el padre intervenía en los contactos y les impedía recibir fotografías, mensajes o información vinculada con los viajes de ella a la región.

Los tres adolescentes viven con su padre desde fines de 2021. La madre, en tanto, reside actualmente en otra localidad junto con su pareja y otros hijos. La distancia hizo que las comunicaciones telefónicas y virtuales adquirieran un papel central en el vínculo familiar y también se convirtieran en uno de los principales puntos de conflicto entre los progenitores.

El padre rechazó las acusaciones y aseguró que nunca impidió la comunicación. Sostuvo que sus hijos tenían libertad para hablar con su madre cuando quisieran.

Una evaluación realizada en la vivienda familiar aportó un elemento relevante para el análisis del caso: los adolescentes cuentan con sus propios teléfonos celulares y tienen los medios necesarios para comunicarse con su madre. Sin embargo, el informe indicó que no manifestaban intención de hacerlo y que el padre, por el contrario, les insistía para que mantuvieran esa comunicación.

Durante el proceso también se incorporaron informes escolares, antecedentes de organismos de protección y documentación relacionada con el período en que los adolescentes vivieron junto con su madre y su pareja.

Otra evaluación determinó que la vivienda paterna resulta adecuada para sus necesidades, mientras que una pericia no encontró elementos que permitieran sostener que el hombre careciera de capacidad para asumir responsablemente el cuidado de sus hijos.

La palabra de los adolescentes

Más allá de los antecedentes familiares, el fallo puso el foco en la situación actual y, especialmente, en la opinión de los tres adolescentes.

Los jóvenes fueron escuchados en una audiencia y pudieron expresar directamente qué relación quieren mantener con su madre. También manifestaron su voluntad de continuar con la vida que construyeron junto a su padre.

La resolución consideró que los tres tienen consolidado su centro de vida en la Zona Andina, donde estudian y mantienen sus vínculos sociales y familiares.

Su edad y grado de madurez fueron determinantes para establecer cómo continuará el vínculo. En ese sentido, la Justicia entendió que no correspondía que el padre actuara como intermediario ni imponer un cronograma obligatorio de llamadas o comunicaciones.

Los adolescentes podrán decidir por sí mismos cuándo comunicarse con su madre, ya sea mediante llamadas telefónicas, mensajes o videollamadas. La sentencia reconoció que cuentan tanto con los medios como con la autonomía suficiente para establecer el ritmo de ese contacto.

Pautas para los encuentros presenciales

La situación es diferente cuando se trata de encuentros cara a cara, debido a que la madre reside en otra provincia.

El fallo estableció que las reuniones podrán concretarse cuando ella se encuentre en la Zona Andina. No habrá pernocte y los encuentros deberán desarrollarse sin la presencia de la pareja que la mujer tenga en ese momento.

Estas condiciones coinciden con las pautas expresadas por los propios adolescentes durante la audiencia y con el criterio adoptado posteriormente por la representación que intervino en defensa de sus intereses.

La resolución tampoco encontró motivos actuales que justificaran impedir el vínculo presencial con la madre.

De esta manera, la jueza interviniente hizo lugar al pedido de establecer un régimen de comunicación, pero evitó transformarlo en una agenda rígida de llamadas, mensajes y visitas obligatorias.

La decisión reconoce así que, en función de su edad y madurez, los tres adolescentes tienen capacidad para participar activamente en las decisiones que afectan su vida familiar. El contacto virtual quedará en sus manos: podrán elegir cuándo y cómo comunicarse con su madre. Para los encuentros presenciales, en tanto, deberán respetarse las pautas que ellos mismos plantearon durante el proceso. (ANB)