Indemnización
Condenan al conductor de un camión por el desprendimiento de la carga en Ruta 40
El fuero Civil declaró la responsabilidad exclusiva del conductor de un camión tras un incidente vial en la Ruta 40, a la altura de Villa Llanquín, en el cual parte de su cargamento de cajones se desprendió e impactó contra el vehículo de una familia que regresaba a Bariloche. La resolución judicial dictaminó además liberar de toda responsabilidad a la compañía aseguradora del camión, al quedar acreditado que existió una falla en las medidas de sujeción e idóneo acondicionamiento de los elementos transportados.
El episodio se produjo en una curva cerrada cuando, de acuerdo con los testimonios recogidos en la causa, el camión circulaba en sentido contrario, invadió el carril del vehículo familiar y retornó de manera abrupta a su mano para evitar un choque frontal.
Como consecuencia directa de esta maniobra, los cajones se desprendieron, cayeron a la cinta asfáltica e impactaron en el frente, techo, laterales y parabrisas del Jeep de la familia, reduciendo gravemente la visibilidad hacia adelante. A pesar de que los cuatro ocupantes —dos adultos y dos niños— salieron ilesos en el momento del impacto, el Jeep sufrió deterioros que lo inutilizaron por completo, lo que requirió el auxilio de una grúa. Con posterioridad al hecho, la familia denunció secuelas tanto físicas como emocionales asociadas al evento.
Durante el litigio, la sujeción de la carga se posicionó como el elemento probatorio fundamental. Los damnificados denunciaron que el transporte de carga se movilizaba sin la lona de seguridad colocada y sin un aseguramiento adecuado . Aunque el conductor sostuvo haber salido del depósito con la mercadería debidamente controlada, protegida con lona y bajo condiciones aptas de circulación, rechazando a su vez el exceso de velocidad y atribuyendo incidencia al viento, los peritajes mecánicos demostraron una realidad distinta.
Las pruebas periciales indicaron que los cajones estaban estibados pero carecían de zunchos y de lona protectora desplegada, testimonio respaldado también por las declaraciones de dos testigos en la escena. El magistrado actuante consideró que, aun suponiendo que la lona hubiese estado colocada al egresar del depósito, existió un acondicionamiento deficiente que posibilitó la caída de la carga, descartándose cualquier otra causa concurrente o eximente de fuerza mayor.
En consonancia con estas determinaciones, el fallo de primera instancia avaló la exclusión de cobertura invocada por la aseguradora. La póliza del camión contenía una cláusula específica que exceptuaba los siniestros causados por exceso de carga, acondicionamiento deficiente o mal estibaje, disposición que la justicia juzgó plenamente aplicable.
Ante la falta de pruebas del chofer para demostrar la existencia de caso fortuito, culpa de las víctimas o la acción de un tercero, se aplicó la teoría del riesgo y la responsabilidad objetiva, declarándolo único responsable de reparar los perjuicios.
En los rubros indemnizatorios concedidos, la condena obliga al demandado a pagar a los cuatro integrantes del grupo familiar los gastos destinados a reparación del Jeep, privación de uso del rodado, tratamientos psicológicos y el daño moral derivado de los trastornos emocionales y del sueño manifestados con posterioridad por los niños y adultos. Por el contrario, el juez desestimó la reclamación por la supuesta desvalorización de reventa del Jeep, ya que el informe pericial determinó la inexistencia de daños de tipo estructural, asegurando que los arreglos mecánicos estándar devolverían al rodado a su estado originario.
Asimismo, se rechazó el cobro de la grúa por insuficiencia probatoria sobre el gasto. Dado que la sentencia no se encuentra firme, las partes conservan la facultad legal de apelar la decisión.