Tras la lesión de una turista, la Justicia fijó los límites de la responsabilidad en parques de aventura | ANBariloche
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Tras la lesión de una turista, la Justicia fijó los límites de la responsabilidad en parques de aventura

El fallo rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por una visitante que sufrió lesiones en un circuito de aventuras. Las pericias técnicas y los testimonios probaron que el accidente se produjo por una ejecución inadecuada del juego por parte de la participante, eximiendo de responsabilidad a la empresa.
01/10/2026 13:37 Hs.
La mujer padeció fracturas en su tobillo izquierdo y debió ser sometida a una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis.
La mujer padeció fracturas en su tobillo izquierdo y debió ser sometida a una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis.

Un conflicto judicial surgido a partir de un accidente en un parque de atracciones derivó en un fallo que analiza el alcance de la obligación de seguridad en juegos de altura. El episodio ocurrió cuando una mujer, en visita familiar a un parque aéreo ubicado en el complejo Piedras Blancas, sufrió una fractura de tobillo durante el recorrido del nivel 4 de las instalaciones. Tras ser equipada con arnés integral, polea, casco y guantes, y recibir las instrucciones correspondientes, la participante impactó contra una estructura de hierro al arribar a la plataforma final. Como consecuencia del golpe, la mujer padeció fracturas en su tobillo izquierdo, debió ser sometida a una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis y afrontó un proceso de rehabilitación, argumentando posteriormente secuelas de dolor y limitaciones funcionales en su vida cotidiana.

Ante este hecho, la damnificada inició una demanda civil por daños y perjuicios invocando el incumplimiento del deber de seguridad estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En su presentación, sostuvo que el sector de llegada carecía del recubrimiento de protección adecuado y criticó la ausencia de personal para prestar asistencia en ese punto del trayecto.

Por su parte, la empresa administradora del parque reconoció la ocurrencia del accidente pero rechazó la responsabilidad económica, señalando que la participante operó el dispositivo de manera contraria a las indicaciones brindadas. Específicamente, la firma detalló que el tramo no funcionaba como una tirolesa convencional, sino que requería sentarse sobre un elemento plástico similar a un “poma” para desplazarse entre extremos.

El desarrollo de la causa incorporó diversas pruebas periciales e informativas para determinar la mecánica del suceso. La inspección efectuada por un ingeniero perito en el nivel 4 del circuito determinó que, de haberse efectuado el trayecto sentado en el dispositivo "poma", los pies de la usuaria habrían quedado posicionados al menos medio metro por encima de la base, imposibilitando el impacto del tobillo contra la estructura. Asimismo, se sumó al expediente un informe interno confeccionado el día del incidente cuya descripción coincidía con la postura de la empresa; la autenticidad de la firma de la mujer plasmada en dicho documento fue validada mediante una pericia caligráfica.

Por otro lado, la declaración del único testigo presencial resultó coincidente con las conclusiones técnicas del perito, al tiempo que las fotografías y testimonios incorporados desestimaron la falta de protecciones en la plataforma al acreditarse la presencia de elementos de seguridad.

Al dictar sentencia, el magistrado encuadró la relación jurídica dentro de la normativa de defensa del consumidor y reafirmó la exigencia de seguridad que recae sobre el prestador del servicio. No obstante, determinó que el accionar inapropiado de la propia participante durante la ejecución del juego interrumpió el nexo causal requerido para adjudicar responsabilidad a la firma.

El juzgador concluyó que dicha maniobra resultó imposible de prever o evitar por parte del parque, dado que la empresa contaba con cartelería explicativa e instrucciones previas para los usuarios. Por estos motivos, la demanda fue totalmente rechazada, si bien la resolución judicial aún no se encuentra firme y permanece susceptible de apelación por las partes.