2026-08-20

Familia

Posteos en redes sociales, un supuesto regreso de Brasil y el pedido de un padre que no prosperó

El Fuero de Familia desestimó la medida cautelar solicitada por el padre, quien pretendía demostrar el cambio de residencia del niño mediante fotografías y capturas de pantalla de redes sociales que resultaron ser previas al fallo firme o insuficientes.

El Fuero de Familia de Bariloche rechazó la solicitud de un padre para prohibir la salida de la Argentina de su hijo menor de edad, al concluir que no existen elementos suficientes para demostrar que el niño haya dejado su residencia en Brasil para radicarse nuevamente en la ciudad rionegrina. El progenitor fundamentó su reclamo en un supuesto cambio en la situación habitacional de su hijo, aportando fotografías, videos y publicaciones de plataformas virtuales como material de prueba.

La controversia judicial cuenta con un antecedente inmediato del 10 de noviembre de 2025, cuando el mismo tribunal autorizó de forma firme el viaje del menor a Brasil. En aquella resolución, el fuero tuvo en cuenta que el niño residía en el país vecino junto a su madre —su principal figura de cuidado—, además de considerar su arraigo y su condición migratoria de residente. Meses después, el padre se presentó nuevamente ante la Justicia argumentando que su hijo se encontraba de regreso en Bariloche, señalando desconocer su domicilio exacto, salud, educación y vida cotidiana, por lo que solicitó la prohibición de salida del territorio nacional y la correspondiente notificación a la Dirección Nacional de Migraciones.

Antes del veredicto, la Defensora de Menores intervino pronunciándose en contra de la medida cautelar de restricción. La representante del Ministerio Público consideró que limitar la libre circulación no es una herramienta adecuada para encauzar los desacuerdos vinculados a la relación entre el padre y el hijo. Asimismo, enfatizó la necesidad primordial de resguardar el centro de vida del niño, su estabilidad en el ámbito familiar y la conservación de sus lazos afectivos y sociales.

Para resolver el planteo, el tribunal analizó la validez de la documentación digital y fotográfica aportada por el demandante. Se determinó que las imágenes presentadas correspondían a fechas anteriores a la sentencia de noviembre de 2025, por lo cual carecían de aptitud temporal para acreditar un cambio de residencia posterior a dicha fecha.

En tanto, las capturas de pantalla de redes sociales tampoco respaldaron la versión paterna; por el contrario, la resolución judicial destacó que algunas de ellas contenían la frase “morando do Brasil”, lo que debilitaba la probabilidad exigida para dictar una medida cautelar.

Finalmente, el fallo distinguió con claridad el debate sobre el lugar de residencia del niño de aquellos reclamos asociados al vínculo afectivo y la comunicación diaria entre progenitor e hijo. El tribunal remarcó que las peticiones sobre el contacto y la información cotidiana de la vida del menor deben canalizarse por las vías procesales específicas de la responsabilidad parental y no mediante una prohibición de salida.

Consecuentemente, se mantuvo como punto de partida la vigencia de la residencia del menor en Brasil y se dejó aclarado que el rechazo de esta cautelar no impide que el padre accione legalmente a través de un proceso separado para regularizar el contacto con su hijo.

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