2026-08-19

Fuero laboral

La Justicia ordenó modificar la indemnización de un trabajador que cayó de un techo tras una ráfaga de viento

El tribunal laboral determinó que la incapacidad del operario era del 12,8%, superior al 4,89% reconocido inicialmente por la aseguradora, al incluir lesiones en la rodilla que habían sido desestimadas por falta de estudios médicos inmediatos.

Un trabajador que se desempeñaba como administrador de una propiedad sufrió un accidente mientras realizaba tareas de mantenimiento en el techo de un galpón, cuando una fuerte ráfaga de viento le hizo perder la estabilidad y caer al suelo. Tras el siniestro, Provincia ART aceptó el caso y brindó prestaciones médicas, pero la instancia administrativa de la Comisión Médica determinó posteriormente que el hombre presentaba solo una incapacidad laboral del 4,89%.

Ante la falta de respuestas a sus cuestionamientos sobre dicho porcentaje, el afectado presentó una demanda en el fuero laboral reclamando una indemnización acorde a todas las secuelas sufridas. La aseguradora se opuso a la demanda, centrando la discusión en si la lesión detectada en la rodilla derecha del trabajador podía vincularse directamente con la caída del techo.

Durante el proceso judicial, una pericia médica confirmó limitaciones funcionales en el dedo meñique derecho, pero no pudo establecer con total certeza técnica el vínculo de la rodilla con el accidente debido a la inexistencia de estudios por imágenes realizados inmediatamente después de la caída. Sin embargo, la falta de esos estudios cercanos a la fecha del hecho no fue considerada por el tribunal como una razón suficiente para excluir dicha lesión de las consecuencias del episodio laboral.

Para resolver el caso, el tribunal valoró que el traumatismo en la zona de la rodilla había sido denunciado con anterioridad y mencionado durante el trámite ante la Comisión Médica. Asimismo, se constató que no existían antecedentes de lesiones previas ni accidentes posteriores que pudieran explicar el cuadro clínico del demandante. La resolución judicial sostuvo que la relación entre un accidente y sus secuelas debe analizarse de forma integral, contemplando las características del hecho y los antecedentes clínicos, y no basarse exclusivamente en la existencia de un estudio médico inmediato.

Finalmente, la justicia determinó que tanto las secuelas del dedo meñique como las de la rodilla estaban vinculadas con la caída, estableciendo una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,8%. El fallo ordenó a Provincia ART el pago de una indemnización calculada sobre este nuevo porcentaje, cuya suma definitiva surgirá de una liquidación que incluirá los intereses correspondientes.

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