Viedma
La Justicia reconoció la relación laboral del movilero de una radio de Viedma
La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar parcialmente al reclamo de un periodista que durante más de un año se desempeñó como movilero en una radio de la capital rionegrina, facturando como monotributista, y determinó que existió un vínculo laboral encubierto.
El trabajador cumplía tareas diarias de cobertura periodística, entrevistas y participación en transmisiones en vivo, además de una columna deportiva semanal. Su jornada comenzaba alrededor de las 8 de la mañana, una hora antes del inicio formal del programa, para preparar entrevistas y coordinar la producción de las notas.
La relación se extinguió cuando la empresa le comunicó que no continuaría con sus servicios. Ante la negativa de la radio a registrar el vínculo y regularizar su situación, el periodista se consideró despedido y recurrió a la Justicia.
Los jueces de la Cámara del Trabajo de Viedma recordaron que la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. En este caso, la empresa reconoció que el periodista realizaba móviles para la emisora, pero no presentó un contrato de locación de servicios que respaldara su postura ni demostró que se tratara de un trabajador autónomo.
La prueba testimonial fue clave para el fallo. Varios testigos coincidieron en que el movilero realizaba coberturas coordinadas por la producción de la radio, participaba de la programación diaria y de transmisiones especiales, lo que evidenciaba que estaba integrado de manera estable a la organización y sujeto a su dirección.
El tribunal también subrayó que la emisión de facturas y la inscripción en el monotributo no modifican la verdadera naturaleza del vínculo cuando, en los hechos, el trabajador presta servicios dentro de la estructura de otra empresa. En materia laboral, prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formas elegidas por las partes.
Sin embargo, la Cámara rechazó aplicar el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) porque el trabajador no acreditó contar con la matrícula ni el carnet profesional exigidos por esa norma. Para calcular el salario, los jueces tomaron como referencia la categoría de "reportero" prevista en el convenio colectivo del sector, pero solo como pauta objetiva, sin aplicar ese régimen especial.
Además, el tribunal desestimó los reclamos por multas por falta de registración (previstas en las leyes 24.013, 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), argumentando que al momento del despido esas disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley Bases (27.742). También rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa reforma y la pretensión de una reparación adicional por daños y perjuicios, al considerar que no se acreditó un daño autónomo distinto de los créditos laborales reconocidos.
A pesar de estos rechazos, la sentencia condenó a la radio a pagar las indemnizaciones derivadas del despido y a entregar la certificación de servicios y remuneraciones y el certificado de cese laboral. El fallo constituye un nuevo antecedente judicial en la región sobre la relación laboral encubierta en los medios de comunicación, una práctica habitual que suele disfrazarse bajo la figura del monotributo.