2026-05-15

Daño patrimonial

Condenan al municipio por un siniestro causado por un camión recolector

La justicia determinó que el choque ocurrido en la intersección de avenida Los Pioneros y Jaime Dávalos fue producto de una maniobra antirreglamentaria del conductor municipal.

Un camión Ford Cargo de la Municipalidad de Bariloche, afectado al servicio de recolección de residuos, tomó una curva demasiado cerrada al doblar desde avenida los Pioneros hacia calle Jaime Dávalos, invadió el carril contrario y chocó de frente contra un Audi A4 que circulaba en sentido correcto. El impacto terminó en los tribunales, y la justicia falló en contra del municipio.

El fuero Contencioso condenó a la Municipalidad de Bariloche y a su aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., a responder por el daño patrimonial sufrido por el propietario del automóvil. La sentencia encuadró el caso bajo la Ley provincial de Responsabilidad del Estado y determinó que el accidente constituyó una falta de servicio, es decir, un funcionamiento defectuoso de una actividad estatal.

La defensa municipal intentó revertir la acusación apuntando contra el conductor del Audi y sostuvo que el camión circulaba correctamente y que el automovilista habría estado alcoholizado al regresar de una fiesta. Sin embargo, el argumento no prosperó. El juez destacó que no se realizó test de alcoholemia, que la policía no registró signos de ebriedad y que la imputación descansaba únicamente en los testimonios del chofer municipal y su superior jerárquico.

La prueba determinante fue la pericia accidentológica. El experto concluyó que la mecánica del siniestro era compatible con la versión del demandante y que el recolector ejecutó una maniobra negligente al invadir el carril ajeno. El perito fue enfático: si ambos conductores hubieran actuado correctamente, el choque no se habría producido.

En cuanto a la indemnización, el juez estableció que el vehículo sufrió destrucción total y que repararlo resultaba antieconómico, ya que los presupuestos superaban ampliamente el valor de mercado de una unidad similar. Por ello, la compensación se calculó sobre el valor de reposición del automóvil. También se reconoció una indemnización por privación de uso, aunque acotada a un período menor al reclamado originalmente. La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

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