2026-05-13

“Temeraria y maliciosa”

Dura condena a una ART por el caso de una docente con incapacidad permanente

La Justicia laboral de Bariloche ordenó indemnizar y garantizar prestaciones médicas de por vida a una docente que sufrió un accidente en una escuela pública y quedó con una incapacidad laboral total y permanente del 82,5%. El Tribunal cuestionó con dureza el accionar de la ART y sostuvo que su conducta “roza lo inhumano”.

La Cámara Laboral de Bariloche agravó la condena contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros al considerar que la aseguradora mantuvo una conducta “temeraria y maliciosa” frente al caso de una docente que sufrió una grave lesión durante su jornada laboral en la Escuela Primaria N°16 y terminó con una incapacidad laboral total y permanente.

El accidente ocurrió cuando la trabajadora intentaba cerrar una ventana y la estructura cayó sobre su mano derecha. Como consecuencia sufrió un corte profundo, fractura del dedo índice y traumatismos en la mano y la muñeca. Aunque inicialmente recibió prestaciones médicas básicas, la recuperación no evolucionó favorablemente y el cuadro se agravó con el paso del tiempo.

La docente cuestionó el alta otorgada por la ART y solicitó continuar con tratamientos debido a los dolores persistentes que se extendían hacia el brazo. A partir de allí inició una divergencia de prestaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde se determinó que debía recibir atención especializada cinco veces por semana.

En ese contexto también fue sometida a una cirugía de mano por la presencia de un “cuerpo extraño” en uno de sus dedos. Sin embargo, las secuelas continuaron y en septiembre de 2025 la Comisión Médica confirmó el diagnóstico de Síndrome de Sudeck, una enfermedad crónica que explicó la gravedad del cuadro. El organismo estableció una incapacidad laboral total y permanente del 82,50%.

Según el fallo, Horizonte no cuestionó ni el accidente laboral, ni la relación laboral, ni la vigencia de la cobertura, ni tampoco el porcentaje de incapacidad fijado administrativamente. La discusión judicial quedó centrada entonces en el monto indemnizatorio y en la continuidad de las prestaciones médicas.

El Tribunal remarcó que la ART debía informar y poner a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente una vez determinada la incapacidad. No obstante, sostuvo que la aseguradora omitió hacerlo tanto en la instancia administrativa como durante el proceso judicial.

Además, la sentencia cuestionó la interrupción de prestaciones médicas consideradas indispensables. Entre ellas, la suspensión de la hidroterapia y de la cobertura de medicación a base de cannabis, que había sido reconocida hasta septiembre de 2025.

Para la Cámara, no se trató únicamente de un conflicto sobre montos indemnizatorios. El fallo señaló que la aseguradora mantuvo una actitud “pasiva y dilatoria”, contraria a las obligaciones que impone el sistema de riesgos del trabajo y especialmente grave frente a una trabajadora en situación de vulnerabilidad física y psicológica.

“Si la ART hubiera cumplido sus obligaciones dinerarias y en especie a tiempo, en cantidad adecuada y de calidad, no estaríamos dictando esta sentencia”, sostuvo el voto rector.

La condena incluyó las indemnizaciones y compensaciones previstas en la legislación laboral, además de una multa adicional del 20% por la conducta temeraria y maliciosa atribuida a la aseguradora.

El fallo también ordenó a Horizonte garantizar de por vida todas las prestaciones en especie que indiquen los profesionales tratantes, incluyendo atención médica, rehabilitación, terapias de mantenimiento, medicación y tratamientos vinculados a las secuelas del accidente y al Síndrome de Sudeck.

La sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada. (ANB)

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