2026-04-16

Deberá pagar más de 161 millones

Condenan a un automovilista por girar a la izquierda sin respetar la prioridad

Un fallo civil de Bariloche declaró la responsabilidad total de un automovilista cuya maniobra provocó un impacto frontal con una motocicleta en la ruta de circunvalación. La acompañante del rodado menor sufrió lesiones graves y secuelas permanentes, entre ellas daño cerebral y pérdida de olfato y gusto.

Un conductor deberá responder por la totalidad de los daños provocados en un accidente vial ocurrido en la ruta de circunvalación de Bariloche, luego de que la Justicia civil determinara que realizó un giro a la izquierda sin respetar la prioridad de paso de una motocicleta que circulaba en sentido contrario. El choque dejó a la acompañante del rodado con lesiones severas y secuelas que los peritos médicos calificaron como permanentes e irreversibles.

Según se reconstruyó en el expediente, el automóvil intentó incorporarse a una calle transversal con acceso a un barrio cuando una motocicleta avanzaba en sentido opuesto. La trayectoria del auto invadió el carril por el que circulaba el rodado menor, que no tuvo posibilidad de esquivar el impacto. Una testigo presencial confirmó que el conductor inició la maniobra sin advertir el paso del otro vehículo.

La mujer que viajaba como acompañante fue despedida de la moto y trasladada de urgencia al hospital. El diagnóstico inicial incluyó traumatismo de cráneo y lesiones pélvicas de consideración. En los días siguientes debió ser operada de la clavícula y la zona pélvica, y su recuperación se extendió durante meses con inmovilización, silla de ruedas y asistencia permanente para moverse.

Las pericias médicas incorporadas al proceso determinaron que la víctima presenta secuelas definitivas: daño cerebral con alteraciones neurocognitivas, pérdida total del olfato y el gusto, lesiones en la columna y limitaciones funcionales. El porcentaje de incapacidad fue fijado en el 67,2% y considerado irreversible.

El demandado nunca se presentó en el proceso. Fue declarado en rebeldía, no ofreció prueba ni planteó una versión alternativa de los hechos. El juez encuadró el caso en el régimen de responsabilidad por el riesgo de las cosas y sostuvo que, ante la acreditación del daño y el contacto entre los vehículos, era el conductor quien debía demostrar alguna causal de eximición, algo que nunca ocurrió.

La sentencia reconoció indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico. Rechazó el rubro por lucro cesante al considerar que estaba contemplado dentro del cálculo de la incapacidad. La condena superó los 161 millones de pesos más intereses y se extendió a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura contratada. El fallo aún puede ser apelado.

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