2026-03-10

Decisión

A pesar de tener poco vínculo con sus hijos, se opuso a que quitaran el apellido paterno del DNI

El pedido lo realizó la madre de los adolescentes, respaldado por un pedido de los menores que no se sentían identificados con el apellido del progenitor.

Una mujer solicitó suprimir el apellido paterno de las partidas de nacimiento y el DNI de sus hijos, ya que prácticamente no tenían vínculo y así se lo habían solicitado los menores. Al ser notificado, el progenitor se opuso, considerando que eso afectaría la identidad de los adolescentes.

El hombre no estuvo de acuerdo con el pedido y señaló que eliminar su apellido afectaría a la identidad de los adolescentes, además de que siente menoscabada su condición de padre. Además, afirmó que el nombre forma parte de la historia familiar y que no puede separarse del vínculo biológico.

Durante el proceso se produjeron pericias psicológicas y sociales. Los informes concluyeron que ambos adolescentes presentan madurez acorde a su edad y que no existen indicios de manipulación en su decisión. También señalaron que portar el apellido paterno genera una afectación emocional significativa y que su supresión resultaría coherente con la identidad que han ido consolidando.
 
Las evaluaciones sociales incorporadas al expediente describieron un ejercicio parental intermitente, con incumplimientos alimentarios que motivaron intervenciones judiciales y escasa participación del progenitor en aspectos cotidianos de la vida de los adolescentes.

Los jóvenes también fueron escuchados personalmente durante el proceso, en cumplimiento del derecho a ser oídos reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Ambos expresaron con claridad su voluntad de dejar de usar el apellido paterno. En el caso del hijo mayor, además, la prueba escolar acreditó que ya utilizaba socialmente el apellido materno.

La sentencia concluyó que el apellido paterno no funcionaba en este caso como un dato neutro de identificación, sino como un elemento asociado a experiencias de ausencia y conflicto que incidían en la construcción identitaria de los adolescentes.

La decisión no altera la filiación ni elimina el vínculo jurídico con el padre. Las obligaciones legales derivadas de esa relación permanecen vigentes. El cambio impacta únicamente en la inscripción del nombre con el que los adolescentes quedarán registrados.
Te puede interesar