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La Justicia avaló el ajuste de cuotas de un departamento vendido y rechazó un reclamo por supuestos aumentos abusivos

Los compradores de una unidad en el complejo Villa Amancay habían cuestionado el sistema de cálculo del precio, basado en la evolución de los costos de construcción. El fuero civil consideró que la fórmula estaba prevista en el contrato y no implicaba una cláusula abusiva.
28/07/2026 16:02 Hs.
La resolución corresponde a primera instancia y aún puede ser apelada. Foto ILUSTRATIVA
La resolución corresponde a primera instancia y aún puede ser apelada. Foto ILUSTRATIVA

La compra de un departamento con cochera en Bariloche derivó en una disputa judicial por el mecanismo utilizado para calcular el valor de las cuotas, pero la Justicia rechazó el planteo de los compradores y confirmó la validez del sistema establecido en el contrato.

El conflicto se originó por una operación realizada en 2019 en el complejo Villa Amancay. Los adquirentes cuestionaron que las cuotas aumentaran de acuerdo con la evolución de los costos de construcción y sostuvieron que la modalidad generaba incrementos ilegales y una ventaja excesiva para la parte vendedora.

En su reclamo, solicitaron que la cláusula fuera declarada inválida, además de pedir una modificación del contrato y una indemnización por daños y perjuicios. Argumentaron que el mecanismo había sido impuesto y que producía aumentos que no podían controlar.

El contrato establecía que el precio de cada cuota se determinaría mediante un indicador vinculado a la variación de los materiales, la mano de obra y otros componentes del sector de la construcción. Ese sistema fue el punto central de la discusión judicial.

Al analizar el expediente, el juez del fuero civil reconoció que se trataba de una relación de consumo inmobiliaria y que correspondía aplicar las normas de defensa del consumidor. Sin embargo, aclaró que esa normativa no convierte automáticamente en abusiva cualquier cláusula que contemple modificaciones en el precio.

Según explicó el magistrado, para invalidar una condición contractual debe demostrarse un desequilibrio relevante entre las partes o un perjuicio concreto para el consumidor.

En ese sentido, sostuvo que el mecanismo estaba expresamente detallado en el boleto de compraventa firmado por los compradores y que no se trataba de una cuota fija que luego fuera modificada unilateralmente, sino de un precio sujeto desde el inicio a una fórmula de cálculo acordada.

El fallo destacó además que el valor no dependía de una decisión exclusiva del vendedor, sino de un indicador externo utilizado habitualmente en el mercado inmobiliario, que refleja la evolución real de los costos de construcción.

Para el juez, ese sistema funcionaba como una alternativa al cobro de intereses por la financiación del precio en pesos y no constituía una actualización monetaria prohibida. En su análisis, no existía una deuda fija que posteriormente fuera incrementada, sino un precio determinado desde el inicio mediante una metodología aceptada por las partes.

La sentencia también señaló que los compradores no lograron acreditar que el mecanismo hubiera generado un aumento desproporcionado en relación con sus ingresos ni que los hubiera colocado en una situación de inferioridad frente al vendedor.

Por otra parte, la demanda también había alcanzado al fiduciario del emprendimiento inmobiliario. Sin embargo, el magistrado consideró que su participación se limitó a autorizar la operación y que no intervino en la negociación de la cláusula cuestionada, por lo que decidió excluirlo del proceso.

Finalmente, el fallo rechazó la demanda en su totalidad y mantuvo vigente el sistema de cálculo previsto en el contrato. La resolución corresponde a primera instancia y aún puede ser apelada. (ANB)