Indemnización
La maniobra de un chofer provocó que una mujer sufriera fractura de cadera
Una mujer que viajaba desde Bariloche hacia Las Grutas, sufrió un grave accidente cuando el chofer no aminoró la marcha al pasar por un reductor de velocidad y la Justicia ordenó que la empresa la indemnice.
El hecho ocurrió cuando la pasajera viajaba a bordo de un colectivo de la empresa Las Grutas, conducido por un experimentado chofer que, pese a esto, no advirtió el peligro de su maniobra.
A poca distancia de la terminal de Bariloche, cuando apenas comenzaba el viaje, el chofer no disminuyó la velocidad ante uno de los lomos de burro ubicados frente a la empresa INVAP.
El brusco movimiento del colectivo hizo que la mujer, quien viajaba en la butaca 23, se desplazara violentamente de su asiento, lo que le provocó una fractura en la vértebra DXII, según los informes médicos presentados en la causa.
Luego del accidente, la mujer tuvo que ser internada y someterse a un largo tratamiento que implicó reposo, uso de una faja ortopédica y asistencia médica. El diagnóstico médico incluyó limitación de movimiento y dolor persistente.
Cuando el caso llegó a la Justicia, la firma de transporte negó el accidente e incluso cuestionó que la lesión tuviera vínculo con la maniobra del chofer, alegando que la mujer debería haber utilizado el cinturón de seguridad.
El planteo de la empresa fue rechazado por el juez civil y sostuvo que la normativa vigente no exige a quienes viajen en colectivos de larga distancia, el uso permanente del cinturón de seguridad.
Según el fallo, "el transportista asume una obligación de seguridad objetiva, debiendo responder por los daños sufridos por los pasajeros salvo que demuestre una causa ajena a su responsabilidad".
Teniendo en cuenta los planteos, el juez ordenó q ue la empresa abone una suma de $$14.452.228,65 por la incapacidad sufrida por la pasajera. La suma contempla además los gastos médicos y el daño moral provocado.
La aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros también fue alcanzada por la condena, aunque la sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.