Fallo
Ordenaron el desalojo de la comunidad Buenuleo
Luego de casi dos años de haber sido elevada a juicio y de siete jornadas de debate, este miércoles, el Tribunal de Bariloche dio lugar al pedido de la Fiscalía y condenó a Sandra Ferman, Lucas Dinamarca, Rosa Buenuleo, Aucán Maliqueo, y a Ramiro Buenuleo por el delito de usurpación.
La decisión fue tomada luego de que numerosos testigos de la acusación y de la defensa brindaran sus testimonios. A los imputados se les impuso la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso, mientras que otras tres personas fueron absueltas.
Uno de ellos es un lonko mapuche que no pertenece a la Comunidad Buenuleo sino a otra Lof y que solo acompañó una ceremonia religiosa; otra de las personas aclaró que olo da talleres de lengua en el lugar, pero que no pertenece a la comunidad y por último un tercero, del que no se acreditó su participación.
También, condenó a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones pública”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. En este punto, el Tribunal desestimó la acusación de intimidación pública e impuso una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.
Además, se ordenó el desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo.
Para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.
Son 92 hectáreas las que llevaron a la comunidad a un juicio por usurpación, luego de que la familia realizara un asentamiento en el predio ubicado en la ladera del cerro Ventana, alegando una recuperación territorial ancestral. Ese predio es reclamado por Emilio Friedich, quien asegura haberlo comprado, esgrimiendo un boleto de compraventa.
En el proceso testificaron varias personas que en la década del 70 y del 80 le compraron lotes a Antonio Buenuleo. Dieron cuenta entonces no existía ninguna comunidad de pueblos originarios, que se conformó después.
La defensa
El defensor afirmó que los acusados no podrían usurpar algo que hace años que se encuentran en posesión. En este sentido, recordó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”.
El fallo
La sentencia recepta algunos argumentos de la Defensa: “Resulta incuestionable que para la comunidad indígena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su cultura”. Asimismo, es “evidente que la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad”.
Pero luego señala: “lo que resulta claro y evidente es que la ausencia de la ley no habilita a los imputados e imputadas (aún siendo integrantes de la Comunidad Buenuleo), a hacer uso de vías de hecho y/o que le sea permitido la realización de actos materiales tendientes a hacer efectivos derechos amparados normativamente”.
En este punto, tiene en cuenta el mismo argumento sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo sobre este mismo proceso judicial.
Para el Tribunal “está fuera de discusión que la Comunidad indígena Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127, pero también resulta contundente la información ventilada en Debate que acredita que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas al señor Claudio Thieck”. Este último se la vendió “al señor Friedrich en el año 2009”.
Aunque “la Defensa afirma que esos actos jurídicos son nulos por afectación de la voluntad del enajenante Buenuleo, este extremo escapa a la jurisdicción del Tribunal”y además “no incorporó ningún elemento de prueba que acredite dicha afirmación”.
En este orden, “lo que sí aparece como elocuente, es que estos actos jurídicos implicaron que se cediera la posesión a terceros (ajenos a la Comunidad Buenuleo) sobre esa porción de tierra, concretándose así una discontinuidad de la posesión tradicional (al menos sobre esta fracción)”.
Así, “resulta un dato incontrovertible que lo/as acusado/as conocían -por ejemplo- que el predio estaba siendo poseído por el Querellante al momento del hecho”. Por lo tanto, no se pueden convalidar cuestiones de hecho.
Desalojo
El fallo citó las anteriores etapas del proceso que ordenaron el desalojo. “En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, el juez, a pedido de parte o damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando del análisis de las condiciones fácticas, surja que, prima facie, se encuentran reunidos los requisitos típicos, el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil, y exista peligro en la demora”.
El objetivo de su instrumentación es evitar la continuación y prolongación de la usurpación.