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Fallo redujo la cuota alimentaria que abonaba una abuela por falta de recursos

La Justicia de Bariloche revisó una sentencia que obligaba a la mujer, jubilada con ingresos ínfimos y recientemente enviudada, a abonar el equivalente a un salario mínimo completo como prestación subsidiaria ante el incumplimiento del padre de sus nietas, con la cuota alimentaria.
03/04/2026 15:27 Hs.
El tribunal redujo la prestación al 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente. Foto: Marcelo Martínez.
El tribunal redujo la prestación al 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente. Foto: Marcelo Martínez.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó el monto de la cuota alimentaria que una abuela paterna debía abonar a sus nietas. El tribunal redujo la prestación al 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente, en un fallo que ponderó la capacidad económica real de la mujer frente a las necesidades de las menores.

El caso se originó en una sentencia de primera instancia que había fijado la cuota en el equivalente a un salario mínimo completo. La medida respondía al prolongado incumplimiento del progenitor: ante la falta de aportes del padre, la ley habilitó el reclamo hacia la abuela en el marco de la obligación alimentaria subsidiaria prevista por la legislación vigente.

La abuela recurrió la decisión y argumentó que el monto no reflejaba sus posibilidades reales. Expuso que percibe ingresos previsionales bajos, que afronta gastos básicos y compromisos financieros, y que su situación personal se había agravado por la enfermedad y el posterior fallecimiento de su esposo.

Al analizar el planteo, la Cámara recordó que la obligación alimentaria de los ascendientes tiene carácter subsidiario respecto de la de los progenitores, aunque puede activarse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento de estos últimos. El tribunal consideró acreditado que el padre no había cumplido con su deber, lo que justificaba la intervención de la abuela.

Sin embargo, los jueces pusieron el foco en la proporcionalidad: del expediente surgía que la mujer percibía ingresos cercanos a una jubilación mínima, sin elementos que indicaran mayor disponibilidad económica. A ello se sumó que una de las hijas ya había alcanzado la mayoría de edad, lo que redujo el alcance de la obligación.

Con esos elementos, el tribunal adecuó la cuota al 35% del salario mínimo. El fallo mantiene la participación de la abuela en la manutención de sus nietas, pero en una medida que el tribunal consideró compatible con sus recursos y con el principio de proporcionalidad que rige este tipo de obligaciones.