2024-05-28

Fallo

Una empresa de poda deberá resarcir a una conductora debido a que una rama aplastó su vehículo

El hecho ocurrió cuando la mujer iba en el vehículo junto a su esposo, una hija y su novio, circulando por el camino de tierra de la ruta 7, que conecta Colonia Suiza con Circuito Chico.

Una mujer transitaba en su vehículo particular, junto a su esposo, una hija y su novio, por el camino de tierra de la ruta 7, que conecta Colonia Suiza con Circuito Chico, cuando fueron sorprendidos por un golpe en el techo y la caja de su camioneta.

Cuando se bajaron para entender lo que había pasado, vieron que una rama de gran tamaño había caído sobre la camioneta. Inmediatamente, un hombre se acercó para informarles que estaban cortando especies, aunque en ningún momento se visualizó señalización ni advertencia alguna que indicara que había personas trabajando en el lugar.

En el momento intervino un empleado policial que labró un acta e identificó a dos personas que realizaban el trabajo de apeo.

Ante esta situación, la conductora realizó una demanda judicial, que fue acogida por la Justicia Civil. Sin embargo, la empresa demandada no se presentó en el expediente, por lo que se declaró su rebeldía. Al no presentar prueba en contrario, la norma dice que debe presumirse la existencia de los hechos tal como fueron denunciados.

El fallo destacó que "al tratarse de un daño causado por una actividad riesgosa, basta con que la persona afectada demuestre el daño causado y el hecho denunciado, quedando a cargo de la demandada, como dueña de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor".

De todas maneras se produjo prueba para verificar. En este sentido, la sentencia ponderó la pericia mecánica realizada. Determinó que los daños causados al automotor fueron congruentes con la mecánica relatada y con lo registrado en la visita al lugar del hecho.  También se valoraron testimonios.

Un testigo presencial relató que en el lugar no había personal indicando la existencia de personas trabajando, ni había conos, ni ningún tipo de señalización en la zona.

De esta manera, la empresa Oblina S.A. deberá hacerse cargo del resarcimiento, según fija el fallo del juez civil de Bariloche. Además, deberá pagar los daños materiales y las costas del juicio. 

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