2024-01-10

Salud

¿Cuáles son los cambios en las prepagas y obras sociales tras el DNU?

Entre las modificaciones más notables, se destacan la liberación de restricciones en los aumentos de las cuotas de las prepagas, la inclusión de estas en la Ley de Obras Sociales y cambios fundamentales en la prescripción de medicamentos.

Una de las modificaciones más destacadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Milei, es la derogación de los artículos que antes permitían "revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones" para las empresas de medicina prepaga.

Hasta el momento, estos incrementos estaban regulados por el Ministerio de Salud o la Superintendencia, con topes específicos según cada caso. Sin embargo, con el nuevo DNU, las prepagas tendrán la libertad de aumentar las cuotas sin restricciones, lo que ya se tradujo en un aumento del 40% en enero, seguido por un anunciado incremento del 29% para febrero.

Además, el decreto incluye a las prepagas en la Ley de Obras Sociales, permitiendo a los trabajadores en relación de dependencia o monotributistas elegir directamente derivar sus aportes de seguridad social a una prepaga en lugar de hacerlo a través de una obra social.

Otra modificación relevante es la eliminación de la obligación para las prepagas de "transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades" a sus afiliados a otros prestadores. Esto plantea preocupaciones sobre la protección de los derechos de los usuarios en situaciones adversas.

En el ámbito de la prescripción de medicamentos, el DNU establece la obligatoriedad de utilizar el nombre genérico o la denominación común internacional en recetas médicas, y permite la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas firmadas por plataformas habilitadas, como las de teleasistencia.

En cuanto a los contratos entre prepagas y prestadores, ya no requerirán la autorización del Estado. El Ministerio de Salud no podrá aprobar los valores de cuotas para rangos etarios ni establecer porcentajes máximos de aumento. Las prepagas podrán fijar precios diferenciales para distintos grupos etarios, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja etaria, detallando estas condiciones en el contrato de afiliación.

El DNU también deroga el punto que destinaba el 80% de los ingresos de las obras sociales a la prestación de servicios de salud a sus beneficiarios. Además, se eliminan la Comisión Permanente y el Consejo Permanente de Concertación. (ANB)

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