2016-08-05

Educación deberá dar respuesta a escuela de Cañadon Chileno

La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los padres. Deberán darles alimentos frescos, abastecerlos de gas y reparar los calefactores.

El Juez Civil Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a la acción de amparo promovida por padres y tutores de la Escuela Hogar N° 72 del paraje Cañadón Chileno y ordenó  al Ministerio de Educación y a la Municipalidad de Comallo, dar inmediato cumplimiento a los requerimientos de alimentos, obras y brindar transporte escolar.

A través del área de Comunicación del Poder judicial, se informó que el magistrado ordenó los siguientes puntos:

 1) Readecuar inmediatamente el cupo de alimentos frescos y secos, conforme se venía prestando y de acuerdo a la matricula de la escuela, para lo cual deberá cumplir con la evaluación nutricional comprometida.-
2) Disponer lo necesario para garantizar la oportuna y anticipada provisión de gas, evitando que por su falta, se suspendan las clases en la escuela 72.-
3) Ordenar en forma urgente las reparaciones de calefactores, termotanques, equipo solar, ventanas, cañerías, baños y sanitarios.-
4°) Disponer lo necesario para garantizar la entrega oportuna de los artículos de limpieza.-
5) Restituir el servicio de transporte escolar que se venía prestando para los niños que asisten a la escuela y lo demanden de acuerdo a su especial situación de vulnerabilidad socio-económica.-
Se dispuso notificar de las actuaciones no solo a los amparistas sino también al Gobernador de la Provincia de Rio Negro, al Fiscal de Estado y  al Defensor de Menores.

"Resulta evidente y se ha acreditado, que el reclamo de los padres de la escuela debe ser admitido y que el incumplimiento del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Comallo por las delegaciones de funciones efectuadas; no ha sido debidamente justificado ni tampoco rebatido en modo suficiente con la documentación presentada, resultando en consecuencia, una omisión arbitraria e ilegal", indica.
En efecto, se ha acreditado con la documentación referida la disminución del cupo de alimentos con relación al año pasado  aunque la escuela mantiene la misma matricula. Por el contrario la evaluación del plan de alimentos a que se había comprometido el Ministerio  no se ha realizado o al menos, no se ha acreditado, por lo que tal merma no ha sido justificada.

Respecto de la provisión de gas se consigna: "..Además del público y notorio hecho de que la Línea Sur presenta un ambiente hostil sobretodo, por lo frío en épocas de invierno que debería de por sí, motivar una mayor atención a este aspecto por parte de las autoridades; existen numerosas constancias a las que hemos referido previamente que acreditan que la escuela debió suspender sus actividades por falta de combustible. En este sentido no se presenta como irrazonable la previsión de solicitar el recargo de los zeppelin cuando aún tienen reservas -como lo hacen todas las demás escuelas según las planillas acompañadas por el Ministerio- siendo tal explicación insuficiente".

Se indica que con respecto al mantenimiento, " se ha constatado incluso con la visita del Tribunal, la falta de cumplimiento. En este sentido, los elementos remitidos por la Municipalidad de Comallo no resultan actuales de acuerdo a lo constatado y a lo último que fuera informado. Por ello deberán ordenarse las reparaciones necesarias de calefactores, termotanques, equipo solar, ventanas, cañerías, baños y sanitarios.
"La provisión de los artículos de limpieza se ha presentado como normalizada. Sin embargo, ante la falta de entrega en tiempo y forma que ha denunciado, corresponderá al Ministerio evaluar el cumplimiento del convenio oportunamente celebrado con la Municipalidad de Comallo", indica la resolución del magistrado.
Finalmente, el transporte escolar que se venía prestando años anteriores y ahora se ha suspendido deberá mantenerse. Ello así porque la justificación de que solo dos niños viven fuera del radio es insuficiente, considerando que el vehículo igualmente parte de Comallo y pasa por la Escuela 72 antes de arribar a su destino, y porque estas familias resultan manifiestamente vulnerables, tanto económica como socialmente, encontrando en la escuela hogar la satisfacción de las necesidades básicas de los menores. Tal recaudo reglamentario, no puede ser de menor jerarquía para su valoración que el del radio del domicilio ya que ello no resultaría razonable ni respetaría el interés superior de estos niños vulnerables....", expresó.
 

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