2015-02-26

Ratifican multa a Adeful por confitería sin habilitación y venta de alcohol

En julio de 2014 la Asociación de Deportes y Fútbol libre fue multada por diversas irregularidades en el sector de la confitería, que luego de una inspección fue clausurado por lapso establecido. El gimnasio apeló la sanción, pero la Intendenta la ratificó.

La Asociación de Deportes y Futbol (ADEFUL) fue multada por el Juez de Faltas, Gustavo Contín, en julio de 2014. Según figura en el correspondiente expediente, la sanción responde a que se constató mediante una inspección, que el sector confitería del gimnasio funcionaba sin habilitación comercial.

En tanto, también se verificó en el mismo procedimiento, la elaboración de comida, y la venta de bebidas alcohólicas.

En ese momento, el Juez de Faltas, ordenó la clausura del sector confitería, ubicado en calle O´Higgins al 1700.

Adeful, por su parte, interpuso un Recurso de Apelación, y justificó que no formalizó su descargo por la medida en tiempo y forma, por “desconocimiento y ausencia de patrocinio letrado”.

Lo cierto es que de acuerdo a lo estipulado por el Código Civil, la ignorancia de las leyes no constituye una excusa o justificación. Además, en el pie del acta labrada, se notifican los pasos a seguir, es decir, se le informa que debe realizar su descargo dentro de los cinco días hábiles siguientes ante el Tribunal de Faltas.

La Municipalidad, consideró que Adeful, no sólo vulneró la normativa vigente al explotar una confitería sin la correspondiente habilitación comercial, sino que también lo hizo al expender bebidas alcohólicas, lo que trasgrede ordenanzas “de suma trascendencia para el orden social de nuestra ciudad”, figura en una Resolución del Ejecutivo.

En rigor, la Ordenanza Número 2548 del 2014 establece: “prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios u otros sitios cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente”. Por lo que el hecho infraccionado transgrede no solo la normativa vigente sino que contraria la función social esgrimida por la Asociación Deportiva Adeful Libre”, evaluó la comuna, y procedió a la confirmación de la multa aplicada.

No obstante lo expuesto, “con el objeto de posibilitar el cumplimiento de las normas municipales, y considerando que se trata de una entidad sin fines de lucro que despliega una actividad de innegable interés social, al propender, fomentar, y posibilitar la práctica de actividades deportivas a niños, jóvenes y adultos de la ciudad”, la Municipalidad le otorgó a Adeful “con carácter excepcional”, un plazo de 30 días corridos –a computar desde la notificación del acto administrativo-, “para dar inicio al trámite de habilitación, manteniendo en suspenso la clausura, si se regulariza la situación infraccionada, y siempre que no se verifiquen nuevas transgresiones”.

En tanto, un dictamen de Asesoría Letrada del Ejecutivo, sugirió rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por Adeful.

Por todo lo expuesto, la Intendenta decidió “rechazar” ese recurso presentado por Adeful contra la sentencia del Juez de Faltas. (ANB)

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