2015-02-20

Municipio y frentista deberán pagar a vecina que se lastimó por una vereda rota

La Justicia hizo lugar a una demanda presentada por una vecina que sufrió un accidente en San Martín al 500. Condenó a la Municipalidad y al propietario del inmueble en cuya vereda ocurrió el hecho.

La municipalidad de Bariloche y el frentista de un inmueble ubicado en San Martín al 500 deberán indemnizar a una vecina que tropezó por las baldosas flojas y desniveladas de la calle, y sufrió traumatismos.

El hecho ocurrió en noviembre de 2009, y desde entonces la vecina reclama un resarcimiento por las heridas que sufrió.

El Juez en lo Civil Santiago Morán hizo lugar a la demanda por "daños y perjuicios", y condenó al titular del inmueble ubicado en la calle San Martín y a la Municipalidad a indemnizar a la vecina. El Magistrado consideró que se encuentra debidamente probado que la vereda en la cual la mujer sufrió el accidente "presentaba un deficiente estado de conservación".

El vecino frentista "contestó demanda negando los hechos", mientras que el Municipio en su presentación sostuvo que "la responsabilidad por el mal estado de la vereda corresponde al frentista; considerando, a todo evento, que de imputársele responsabilidad alguna, debe aplicarse el art. 1112 del Código Civil y eximírsela por tratarse de un supuesto de caso fortuito", según se informó desde Tribunales.

Morán valoró el testimonio de una mujer que al momento del hecho intentaba estacionar su vehículo, y en su carácter de testigo señaló que la víctima "caminaba en dirección este-oeste por la vereda izquierda de la Av. San Martín y que, luego de haber traspuesto unos 20 metros el Hotel Panamericano, cayó. Ante esta situación, luego de estacionar su automotor, se dispuso a auxiliarla. En dicho momento vio que había baldosas sueltas en la vereda".

La testigo reconoció una fotografía, y "señaló a la propiedad allí retratada como el lugar preciso de ocurrencia del hecho que motiva esta acción".

El juez interpretó que "se encuentra debidamente probado que la vereda en la cual la actora sufrió el accidente presentaba un deficiente estado de conservación, ya que había en ella baldosas sueltas. En orden a ello, puede afirmarse que una vereda de ciudad es un ámbito o espacio que se presume seguro para caminar, que no puede -a falta de señalización- forzar o inducir a los transeúntes a preocuparse en forma constante por su estado de conservación para así advertir y eludir obstáculos de poca entidad. Si bien ello no implica justificar que los transeúntes se desentiendan por completo del ámbito dentro del cual se desenvuelven, lo lógico es que éstos se desplacen con soltura, atentos a otros transeúntes y a grandes desperfectos que estén debidamente indicados".

"Los desperfectos que presenta la vereda, consistentes en desniveles por la ausencia de baldosas, la convierten en una cosa riesgosa pues expone a un peligro potencial a los transeúntes que caminan por ella", dijo.

La obligación de indemnización ordenada incluyó la incapacidad sobreviniente, daño moral, y lucro cesante. (ANB)

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