2015-02-11

Fuerte aumento en multas e infracciones

El Concejo aprobó una modificación a la Ordenanza correspondiente. Incluyó importantes aumentos. Las infracciones de tránsito, serán de hasta 20 mil pesos. Los responsables de menores que sea encontrado en estado de ebriedad en la vía pública, deberán pagar hasta 22.500 pesos. El listado y montos completo.

La modificación del Libro de Infracciones de la Ordenanza Tarifaria -aprobada este miércoles en una sesión express del Concejo Municipal- incluye importantes subas en los montos de diversas multas e infracciones. De hecho, el Ejecutivo estimó en 25,5 millones de pesos los ingresos por ese rubro para 2015.

La iniciativa aprobada se debatió en Comisiones durante el mes de diciembre, pero se postergó su tratamiento por la prioridad dada al Presupuesto y cambios en las Tasas por Servicios y de Inspección, Seguridad e Higiene (TISH).

La ordenanza no establece una suba promedio general para las infracciones, sino que trata caso por caso, y actualiza montos que no sufrían modificaciones desde hace cinco años.

Una de ellas es la sanción a los padres o mayores responsables de menores de 18 años que sean encontrados en estado de ebriedad en la vía pública.

A partir de un cambio a una normativa de 2014, se estableció que se multará cuando los menores “sean encontrados en estado de ebriedad o produzcan desórdenes en la vía pública y lugares de acceso público”.

El esquema de multas va de 100 a 500 módulos fiscales (450 a 2.250 pesos) en el caso de la primera infracción, y llega hasta los 22.500 pesos para el caso de la tercera infracción.

En el caso del tránsito, las faltas muy graves llegarán a los 20 mil pesos, las graves hasta 5 mil, y las leves a 1500. Conducir alcoholizado -además de la retención del vehículo- generará una multa que llega a los 20 mil pesos, según la graduación alcohólica en sangre.

“Resulta imprescindible actualizar los importes de las sanciones pecuniarias, en tanto sus valores no han sido ajustados desde hace mas de cinco años, derivando ello en una desproporción entre las infracciones verificadas y las penas que corresponde aplicar”, se indicó en los fundamentos del proyecto.

Entre las sanciones a comercios, se multará con entre 2 y 20 mil pesos a quienes “produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, transporten y/o expendan productos alimenticios adulterados y/o falsificados”, además de realizar el decomiso de los productos en infracción”.

En tanto, los comercios con superficies no habilitada, por cada 16 m² ampliados, se aplicarán multas de 200 a 12 mil pesos; y por el equipo contra incendio deteriorado o fuera de funcionamiento de 400 a 8 mil pesos.

Otro rubro -de una larga lista incluida en un texto de 45 carillas- es la ausencia en boliches o pubs de la máquina expendedora de preservativos: se aplicará una multa que va de 400 a 12 mil pesos.

“El que arroje desde vehículos o deposite manualmente o por medios mecánicos, residuos, escombros, chatarra, tierra, animales muertos, aguas servidas o enseres domésticos, vehículos en desuso en la vía pública, baldíos, costas o casas abandonadas o en construcción será sancionada con multa de 8 mil a 40 mil pesos”, se detalla en otro artículo de la extensa ordenanza. (ANB)

ORDENANZA TARIFARIA 2375-CM-12 Y MODIFICATORIAS.

LIBRO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES

TITULO I. FISCALIZACION AMBIENTAL

CAPITULO I. DE LOS ALIMENTOS.

           

ARTÍCULO 1º.- Los que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, transporten y/o expendan productos alimenticios adulterados y/o falsificados serán sancionados con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y el decomiso de los productos en infracción, aún en el supuesto que dichos productos fueran aptos para el consumo humano. Asimismo y de acuerdo a la gravedad de la infracción detectada podrá sancionarse la conducta con clausura del establecimiento comercial de 1 a 30 días.

ARTÍCULO 2º.- Los que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, transporten y/o expendan productos alimenticios alterados y/o contaminados serán sancionados con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y el decomiso de los productos en infracción Asimismo y de acuerdo a la gravedad de la infracción detectada podrá sancionarse la conducta con clausura del establecimiento comercial de 1 a 30 días.

ARTÍCULO 3º.- Los que produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, transporten y/o expendan productos alimenticios no inscriptos ni aprobados por la Autoridad Sanitaria serán sancionados con multa de $2.000 a $20.000, el decomiso de las mercaderías en infracción y la clausura del establecimiento comercial de 1 a 30 días.

ARTÍCULO 4º.- El uso de aditivos alimentarios no autorizados por la Autoridad Sanitaria en la producción, elaboración y/o fraccionamiento de productos alimenticios será sancionado con multa de $2.000 a $20.000 y el decomiso de los productos en infracción.

ARTÍCULO 5º.- El expendio y/o tenencia de alimentos en envases cerrados cuya rotulación no se ajuste estrictamente a las exigencias del Capítulo V del Código Alimentario Argentino, será sancionado con multa de $ 2.000 a $ 20.000 y el decomiso del producto, aunque el contenido fuera apto para el consumo humano. En caso de reincidencia, se aplicará una multa de $ 4.000 a $ 40.000 según la gravedad, y el decomiso del producto Asimismo y de acuerdo a la gravedad de la infracción detectada podrá sancionarse la conducta con clausura del establecimiento comercial de 1 a 30 días.

Los que fabriquen, expendan o comercialicen mercaderías elaboradas bajo una determinada denominación alimentaria, cuyos componentes en calidad, cantidad y especificaciones técnicas y bromatológicas no sean las establecidas para su producto indicado en el Código Alimentario, serán pasibles del decomiso de la mercadería, Multa de $ 100.- a $ 5000.- y clausura de los establecimientos elaboradores, aún en los supuestos que dichas mercaderías fueran aptas para el consumo humano

Los productos decomisados que, previo análisis bromatológico, hayan sido identificados y establecida su aptitud para el consumo humano, serán donados a entidades de Bien Público a consideración del Juez Municipal de Faltas interviniente.

ARTÍCULO 6º.- La adulteración de rotulados, envoltorios, envases, cerramientos de productos alimenticios mediante modificaciones o sobrerrotulado en las fechas de envasado o vencimiento, en componentes u otras especificaciones en aquellos descriptos, será sancionada con multa de $ 2.000 a $ 20.000, el decomiso de los productos en infracción. Asimismo y de acuerdo a la gravedad de la infracción detectada podrá sancionarse la conducta con clausura del establecimiento comercial de 1 a 30 días.

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ARTÍCULO 7º.- Los que transporten y/o comercialicen productos alimenticios y/o sus primeras materias sin los correspondientes certificados de origen y aptitud expedidos y exigidos por las Autoridades Sanitarias competentes, y/o sin los Certificados por Reinspección efectuados en los Puestos Sanitarios Municipales, serán sancionados con multa de $ 800 a $ 20.000 y el decomiso de los productos en infracción, aún en el supuesto que dichos productos fueran aptos para el consumo humano.

El transporte y/o tenencia de productos alimenticios perecederos y no perecederos, de bebidas alcohólicas en vehículos de transporte de pasajeros, turísticos y otros no habilitados para el transporte de sustancias alimenticias, será sancionado con el comiso de los productos transportados y con multa de $ 200.- a $ 5000.-. En caso de reincidencia se aplicará una multa de $ 1000.- a $ 10000.- a consideración del Juez de Faltas sin perjuicio del decomiso de la mercadería.

ARTÍCULO 8º.- La alteración de las fajas de seguridad y el uso o comercialización de productos alimenticios sobre los que hubiere sido dictada la intervención por la Autoridad Sanitaria Municipal, será sancionada con multa de $ 800 a $ 20.000 y el decomiso del excedente de los productos en infracción.

ARTÍCULO 9º.- La tenencia y/o comercialización de salmónidos de agua dulce sin certificados sanitarios expedidos por autoridad competente, será sancionado de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de $ 2.000, decomiso y clausura de uno (1) a cinco (5) días;

- 2da. Infracción: multa de $ 4.000, decomiso y clausura de cinco (5) a quince (15) días;

- 3ra. Infracción: multa de $ 20.000, decomiso y clausura por noventa (90) días.

-4ra. Infracción: multa de $.40.000, decomiso y clausura definitiva del establecimiento comercial.

ARTÍCULO 10º.- La introducción y/o comercialización en el ejido municipal de animales, carnes, productos y subproductos de cualquier especie de la fauna silvestre, sin los correspondientes Certificados Sanitarios expedidos por Autoridad Competente, será sancionada con multa de $ 4.000 a $ 40.000 y el decomiso de los elementos en infracción.

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El incumplimiento a lo normado en la Ordenanza 304-CM-89 será pasible de multa entre $ 100.- y $ 5000.- regulable a consideración del Juez de Faltas.-

CAPÍTULO II – DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

ARTÍCULO 11º.- A los fines de una correcta identificación de las infracciones que se constaten, establécese la siguiente codificación y las multas y/o sanciones que corresponderá aplicar:

DISPOSICIONES GENERALES

001) Ausencia de libreta sanitaria, por cada una: multa de $ 200

002) Libreta sanitaria vencida, por cada una: multa de $ 100;

003) Ausencia de Habilitación Comercial Municipal:

- 1ra. Infracción: Multa de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura hasta tanto inicie el trámite de Habilitación Comercial;

- 2da. Infracción: de $ 4.000 a $ 40.000 y clausura hasta tanto obtenga la Habilitación Comercial;

- 3ra. Infracción: desde $8.000 a $ 80.000 y clausura definitiva, quedando el infractor inhabilitado por el lapso de dos (2) años para a solicitar cualquier otra Habilitación;

004) Ausencia de Autorización de Publicidad y Propaganda y de Publicidad en Vehículos, por cada anuncio: de $ 400 a $ 4.000;

005) Ausencia de licencia de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas, se sanciona en los términos de la ordenanza 2548-CM-14;

006) Habilitación Comercial que no cubre todos los rubros explotados, por cada rubro faltante: de $ 400 a $ 12.000;

007) Habilitación Comercial con superficie no habilitada, por cada 16 m² ampliados: de $ 200 a $ 12.000; 008) Ausencia de botiquín de primeros auxilios o insuficiente o mal dispuesto: $100;

009) Ausencia o número insuficiente de matafuegos, por cada uno: $ 120;

010) Equipo contra incendio deteriorado o fuera de funcionamiento, por cada uno: de $ 400 a $ 8.000;

011) Arrojar líquidos servidos a la vía pública y/o vecinos:

a) Si existe sobre su frente red cloacal: de $ 2.000 a $ 40.000;

b) Si no existe red cloacal: de $ 400 a $ 4.000;

012) Falta de exhibición del Certificado de Habilitación Comercial Municipal: de $ 200 a $ 2000;

DE LOS BAÑOS.

013) Funcionamiento incorrecto, por cada uno: de $ 400 a $ 2000;

014) Mal estado higiénico: de $ 400 a $ 4.000;

015) Cielorraso inadecuado, por m2: de $ 200 a $ 2.000;

016) Solados inadecuados, por m2: de $ 200 a $ 2.000;

017) Ventilación insuficiente o inadecuada, por cada uno: $ 500;

018) Revestimientos inadecuados, por m2: de $ 400 a $ 600;

019) Ausencia de jabón líquido o toalla de papel o secamanos: $ 200;

020) Indiferenciación de género: $ 400;

021) Restricciones a la utilización u ocupación con elementos ajenos: de $ 400 a $ 2.000

022) Imposibilidad de uso: de $ 2.000 a $ 20.000;

023) Falta de Baños: de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura hasta la construcción de/los mismo/s;

DE LAS COCINAS

024) Mal estado de higiene: de $ 2.000 a $ 8.000;

025) Cielorrasos inadecuados, por m2: de $ 200 a $ 2.000

26) Solados inadecuados, por m2: $ 200 a $ 2.000

027) Ventilación inexistente o inadecuada: de $ 400 a $ 2.000;

028) Iluminación insuficiente o inadecuada: de $ 400 a $ 2.000;

029) Recipientes de residuos inadecuados, no impermeables y/o sin tapa, por cada uno: $ 200;

030) Mesadas en mal estado de conservación, por cada una: $ 400;

031) Extractores o campanas inexistentes o inadecuadas, por cada uno: $ 400;

DE LAS HELADERAS Y/O FREEZERS Y/O CÁMARAS FRIGORÍFICAS

032) Incorrecta distribución de productos: de $ 400 a $ 2.000;

033) Falta de higiene: de $ 400 a $ 4.000;

034) Elementos extraños a la función de la misma, por cada uno: de $ 200 a 2.000

035) Mal estado de conservación: de $ 2.000 a $ 20.000;

036) Insuficiencia de frigorías: de $ 2.000 a $ 20.000;

037) Ausencia en cámaras de termómetros de máxima y mínima, por cada uno: $ 600;

038) Sobreocupación: de $ 2.000 a $ 20.000.

DE LOS ALIMENTOS EN PARTICULAR

039) Conservas en mal estado: de $ 2.000 a $ 20.000, decomiso de los elementos en infracción y clausura del establecimiento comercial de hasta treinta (30) días;

040) Latas abiertas en uso y sin protección contra insectos, por cada una: $ 800;

041) Recipientes inadecuados, por cada uno: $ 100;

042) Incorrecto ordenamiento y/o acondicionamiento y/o disposición y/o protección higiénica: de $ 200 a $ 10.000;

043) Incorrecta aplicación de los métodos de conservación en los alimentos perecederos: de $ 2.000 a $ 20.000;

044) Alimentos en contacto inapropiado con otros elementos: de $ 2.000 a $ 20.000 y decomiso de los mismos;

045) Presencia de roedores, ácaros, insectos y otros vectores: de $ 4.000 a $ 20.000 y presentación de Certificados de Control de Plagas dentro del plazo establecido por el Juez Municipal de Faltas interviniente; 046) Fraccionamiento en otro tiempo que no sea el de expendio: $ 400

047) Productos perecederos fuera de la heladera: $ 2.000 a $ 20.000;

048) Utilización de sobras: $ 5.000;

049) Tenencia de comidas preparadas más de 24 hs: $ 1.000;

050) Utilización de recipientes y/o envases y/o embalajes y/o envolturas maculados o de segundo uso: de $ 100 a $ 800;

051)Rotulación inexistente o inadecuada, decomiso y multa de $400 a $8000;

052) Inexistencia de fechas de vencimientos o envasamiento o fechas vencidas, decomiso y multa de $2.000 a $20.000.

DE LAS GAMBUZAS Y/O DEPÓSITOS

053) Mal estado de higiene: de $ 400 a $20.000;

054) Ventilación inadecuada, insuficiente o inexistente: de $ 400 a $ 2.000;

055) Desorden, disposición inapropiada de los alimentos: $ 400;

056) Solado inapropiado, por m²: de $ 100 a $ 2.000;

057) Revestimientos inapropiados, por m²: de $ 100 a $ 2.000;

058) Cielorrasos inapropiados, por m²: de $ 100 a $ 2.000;

059) Objetos que no se adecuen al lugar, detallados en Acta: $ 400;

060) Estantes, cajones y/o cestos inapropiados, por cada uno: $ 100;

061) Ausencia de estantes y/o tarimas, por cada una: $ 200;

DE LOS UTENSILIOS

062) Mal estado de conservación, por cada uno: $ 80;

063) Mal estado de higiene, por cada uno: $ 80;

064) Mal ordenamiento, por cada uno: $ 20;

065) Uso inapropiado, por cada uno: $ 20;

066) No desinfección con agua hirviendo, vapor de agua o con productos de limpieza y desinfección aprobados: de $ 800 a $ 8.000;

DE LOS LOCALES

067) Sobreocupación de los locales donde se elaboran, depositan, fraccionan y/o expenden alimentos: de $ 2.000 a $ 20.000;

068) Mal estado de higiene, por local o sector citado en Acta específicamente: $ 2.000 a $ 20.000;

069) Ventilación inadecuada, insuficiente o inexistente: de $ 400 a $ 2.000;

070) Iluminación inadecuada, insuficiente o inexistente: de $ 400 a $ 2.000;

071) Revestimientos inapropiados, manchados, escritos, con hongos, por m²: de $ 400 a $ 2000

072) Solados inapropiados, alfombras o cerámicos deteriorados, por m²: de $ 400 a $ 2000;

073) Cielorrasos inapropiados, manchados, escritos, con hongos, por m²: de $ 400 a $ 2000;

DE LOS PATIOS INTERIORES

074) Mal estado de conservación: $ 1.000;

075) Mal estado de higiene: de $ 2.000 a $ 20.000;

076) Con elementos mal acondicionados: $ 1.000;

077) Presencia de roedores, ácaros, insectos y otros vectores: de $ 2.000 a $ 20.000 y presentación de Certificados de Control de Plagas dentro del plazo establecido por el Juez Municipal de Faltas interviniente; 078) Recipientes de residuos inadecuados, no impermeables y sin tapa, por cada uno: $ 200;

079) Insuficiencia de evacuación de líquidos: de $ 500 a $ 2.000;

DE LOS TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

080) Ausencia de Habilitación: $ 1.000 a $ 10.000;

081) Ausencia de Habilitación e Inapropiados para el uso: de $ 2.000 a $ 20.000;

082) Mal estado de conservación: de $500 a $ 5.000;

083) Falta de higiene total o parcial: de $ 500 a $ 5.000;

084) Acondicionamiento incorrecto de alimentos: $ 2.000;

085) Transportistas sin uniforme reglamentario, por cada uno: $ 200;

086) Productos no protegidos de contaminación: $ 2.000;

087) Habilitación vencida: de $ 500 a $ 5.000;

088) Ausencia de inscripción en laterales: de $ 200 a $ 2.000;

089) Ausencia o funcionamiento incorrecto o inapropiado de termógrafo: de $ 400 a $ 4.000.

DE LOS SECTORES AUXILIARES

090) Ausencia de baños de personal: de $ 400 a $ 6.000;

091) Inadecuación de baños de personal: de $ 400 a $ 2.000;

092) Ausencia de vestuarios de personal: de $ 400 a $ 2.000;

093) Falta de armarios y/o roperos en vestuarios: $ 200;

094) Presencia de elementos extraños al recinto: de $ 200 a $ 2.000;

095) Uso indebido de los recintos: de $ 400 a $ 2.000;

096) Ausencia de camarines para artistas: de $ 400 a $ 2.000;

097) Ausencia de locales o sectores independientes destinados a peladeros de aves, pastelerías, limpieza de verdura, heladerías, cafeterías, gambuza, por sector: de $ 2.000 a $ 20.000;

098) Ausencia de recintos separados para el acopio de residuos o basura: de $ 400 a $ 800;

099) Cambio de ropa dentro de los locales destinados a la elaboración de productos alimenticios: de $ 400 a $ 2.000;

100) Cambio de ropa en otros sectores que no sean los específicamente destinados a ello (vestuarios): de $ 200 a $ 400;

101) Presencia de ropa, zapatos, etc. en otros locales o sectores que no sean el vestuario: de $ 200 a $ 2.000;

102) Ausencia de uniformes reglamentarios: $ 200;

103) Falta de higiene en uniformes, por cada uno: $ 100;

104) Personal que manipula alimentos y cobra dinero: $ 1.000;

105) Uso inapropiado de repasadores y paños de limpieza: $ 200;

106) Repasadores y paños de limpieza faltos de higiene, por cada uno: $ 200;

107) Utilización de los recintos donde se elaboran, fraccionan, depositan y/o expenden alimentos como dormitorios, habitaciones: de $ 2000 a $ 20.000 y clausura del establecimiento comercial;

108) Fumar en los recintos o locales donde se elaboran, fraccionan y/o expenden alimentos, por persona: $ 200;

109) Utilizar los recintos como medios de acceso a habitaciones o dormitorios: $ 400 y clausura del acceso;

110) Falta de dispositivos para evitar la entrada de insectos y/o roedores: de $ 200 a $ 2.000;

111) Tenencia en los locales comerciales productos alimenticios para devolución sin la leyenda “Para devolución” y/o por más de cuarenta y ocho (48) horas: de $ 2.000 a $ 20.000;

112) Comunicación de los locales con caballerizas, criaderos y otros considerados inconvenientes: de $ 400 a $ 2.000 y clausura de la comunicación;

113) Sótanos y/o altillos y/o entretechos con ventilación y/o iluminación insuficiente y/o de inseguro acceso: de $ 400 a $ 2.000 y clausura del acceso;

114) Presencia de hidrocarburos y otros contaminantes en lugares inconvenientes: de $ 400 a $ 2.000;

115) El incumplimiento de intimaciones formalmente efectuadas: de $ 400 a $ 8.000;

116) Los vendedores ambulantes, cualesquiera sean los rubros explotados, que comercialicen sin haber obtenido previamente la Autorización Municipal pertinente: de $ 400 a $ 20.000, graduable a consideración del Juez Municipal de Faltas interviniente;

117) La tenencia de animales (ganado mayor o menor, animales domésticos y/o aves de corral, etc.), en contravención a lo dispuesto por Ordenanzas vigentes: de $ 400 y $ 8.000, a consideración del Juez Municipal de Faltas interviniente.

ARTÍCULO 12°.- Por infracciones a las normas de seguridad establecidas para locales y/o establecimientos que desarrollen actividades y/o tareas en horario nocturno, se aplicarán las siguientes multas y penalidades:

1) Salida de emergencia con puertas deficientes, por cada una: de $ 1.000 a $ 10.000;

2) Salida de emergencia obstruida con objetos extraños, por cada una: $ 2.000 a $ 20.000;

3) Ausencia de Salida de Emergencia: de $ 4.000 a $ 40.000 y clausura del establecimiento hasta la adecuación del mismo;

4) Ausencia de señalización con pintura en piso o paredes en todo el recorrido de salida de emergencia y/o de carteles indicadores de salidas de emergencia: de $ 2.000 a $ 4.000;

5) Ausencia de luces de emergencia: de $ 2.000 a $ 8.000;

6) Luces de emergencia que funcionan parcialmente, por cada una: $ 400

7) Carteles indicadores de salidas de emergencia con ausencia de iluminación, por cada uno: $ 400

8) Carteles indicadores de salidas de emergencia ilegibles o confusos, por cada uno: $ 400

9) Ausencia del Rol de Siniestro actualizado y memoria descriptiva: $ 2.000;

10) Ausencia de gráfico descriptivo: $ 2.000;

11) Sobreocupación, cuando se excediera la capacidad ocupación autorizada: de $ 2.000 a $ 20.000 y clausura.

ARTÍCULO 13º.- Las infracciones relativas al funcionamiento de CAFES –BARES - CONFITERIAS - PUBS DISCOTECAS, CONFITERÍAS BAILABLES, SALAS DE BAILE, BAILANTAS, BAILES POPULARES, BOITES, RESTAURANTES Y CONFITERÍAS CON ESPECTÁCULOS EN VIVO Y OTROS LOCALES CON USOS SIMILARES, se sancionarán de la siguiente manera:

1) La infracción al art. 414 bis de la Ordenanza 126 I 79 (texto conforme Ordenanza N° 2100-CM-10), dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial:

1º Infracción = Multa de entre $1.500 a $ 5.000.

2º Infracción = Multa de entre $5.000 y $10.000 y clausura por tres (3) días,

3º Infracción = Multa de entre $10.000 y $20.000, clausura, y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los seis (6) meses.

2) Las infracciones previstas en el art. 580º de la Ordenanza 287-CM-93 (Texto según ORDENANZA N° 2100-CM-10) se sancionarán de la siguiente manera:

1º Infracción = Multa de entre $4.000 y $6.000

2º Infracción = Multa de entre $6.000 y $10.000 y clausura por diez (10) días,

3º Infracción = Multa de entre $10.000 y 15.000 y clausura por veinte (20) días y,

4º Infracción = Multa de entre $ 15.001 y $40.000 clausura, y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación.

3) Las infracciones previstas en el art. 582º y 586° de la Ordenanza 287-CM-93 (Texto según ORDENANZA N° 2100-CM-10) se sancionarán de la siguiente manera:

1º Infracción = Multa de entre $4.000 y $8.000

2º Infracción = Multa de entre $8.000 y $12.000 y clausura por 10 días,

3º Infracción = Multa de entre $12.000 y $20.000, clausura y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación.

4) Las infracciones previstas en el art. 585º de la Ordenanza 287-CM-93 (Texto según ORDENANZA N° 2100-CM-10 dará lugar a las siguientes sanciones al titular o titulares de la habilitación comercial independientemente de las sanciones que le correspondieran establecidas en la normativa vigente sobre venta de bebidas alcohólicas y/o energizantes a menores de edad:

1º Infracción = Multa de entre $2.000 a $8.000

2º Infracción = Multa de entre $8.000 a $16.000

3º Infracción = Multa de entre $16.000 y $ 20.000 y decomiso de la mercadería y clausura de diez (10) días.

4º Infracción = Multa de entre $20.000 y $30.000 y decomiso de la mercadería, clausura, y baja de la Habilitación Comercial e imposibilidad de acceder a una nueva habilitación hasta pasados los dos (2) años desde que operó la baja de la habilitación.

ARTÍCULO 14º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 648-CM-96 “Instalación de máquinas expendedoras de preservativos”, serán sancionadas de la siguiente forma:

1) Ausencia de máquina expendedora de preservativos, por cada una: multa de $ 400 a $12.000.-

2) Ausencia de preservativos en máquinas expendedoras, por cada una: multa de $ 400 a $12.000.-

ARTÍCULO 15° Las infracciones previstas en la Ordenanza 2548 CM 2014 serán sancionadas de conformidad con lo allí previsto.

ARTÍCULO 16º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1612-CM-06 “Reglamentar venta de las bebidas no alcohólicas denominadas bebidas energizantes”, serán sancionadas de la siguiente forma:

1) A lo prescripto por los artículos 2º y 3º:

1ra. Infracción: multa de $ 2.000 a $ 4.000;

2da. Infracción: multa de $ 4.000 a $ 8.000, decomiso de la mercadería y clausura del establecimiento comercial de dos (2) a diez (10) días.

3ra. Infracción: multa de $8.000 a $ 12.000, decomiso y caducidad de la Habilitación Comercial Municipal;

2) A lo prescripto por el  4º:

1ra. Infracción: multa de $ 800 a $ 2.000;

2da. Infracción: multa de $ 2.000 a $ 4.000;

3ra. Infracción y sucesivas: multa de $ 4.000 a $ 8.000 y clausura por el término de cuarenta y ocho (48) horas

ARTÍCULO 17º.- El transporte y/o tenencia de productos alimenticios perecederos y no perecederos, de bebidas alcohólicas en vehículos de transporte de pasajeros y de servicios turísticos y otros no habilitados para el transporte de sustancias alimenticias, será sancionado de la siguiente manera:

1ra. Infracción: multa de $ 800 a $ 8.000 y decomiso de los productos transportado

2da. Infracción y sucesivas: multa de $ 8.000 a $ 20.000 y decomiso de los productos transportados

ARTÍCULO 18º.- El que arroje desde vehículos o deposite manualmente o por medios mecánicos, residuos, escombros, chatarra, tierra, animales muertos, aguas servidas o enseres domésticos, vehículos en desuso en la vía pública, baldíos, costas o casas abandonadas y/o habitadas y/o en construcción será sancionada con multa de $ 8.000 a $ 40.000.

ARTÍCULO 19º.- El que deposite residuos sólidos urbanos en la vía pública fuera del horario estipulado para el servicio de recolección y/o con antelación al mismo de mas de una (1) hora, será sancionado con multa de $ 2.000 a $ 10.000.

ARTÍCULO 20º.- El generador que deposite en la vía pública residuos patógenos mezclados y/o confundidos con los residuos sólidos urbanos conforme lo estipula el  12 de la Resolución Nº 1570-SES-03 de la Secretaría de Estado de Salud de la Provincia de Río Negro, será sancionado con multa de $ 4.000 a $ 20.000, sin perjuicio de la promoción de la acción judicial por parte de la Municipalidad en el fuero competente.

ARTÍCULO 21º.- El que transporte materiales, tierra, áridos, desechos de poda, etc. sin la cubierta que impida el derrame en la vía pública, será sancionado con multa de $ 400 a $ 20.000. En caso de reincidencia la multa será de $ 800 a $ 40.000.

ARTÍCULO 22º.- La tenencia, fabricación, comercialización y/o uso particular de todo tipo de elementos o artificios de pirotecnia, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada, será sancionada de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de $ 2.000 y el decomiso de los productos en infracción para su posterior destrucción por Autoridad Competente;

- 2da. Infracción: multa de $ 4.000 y el decomiso de los productos en infracción para su posterior destrucción por Autoridad Competente

- 3ra. Infracción: multa de $ 6.000 y el decomiso de los productos en infracción para su posterior destrucción por Autoridad Competente; Si se tratara de locales comerciales se aplicarán las multas establecidas en el presente, más clausura de quince (15) a treinta (30) días, en la primera infracción y clausura definitiva en la segunda infracción.

Las infracciones al transporte de artificios pirotécnicos en tránsito dentro del ejido municipal, serán sancionadas con multas desde $ 4.000 hasta $ 40.000 y decomiso de la mercadería para su posterior destrucción por Autoridad Competente.

ARTÍCULO 23º.- Las infracciones a la ordenanza 1931-CM-09 que reglamenta el trato de animales y la tenencia de fauna urbana se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:

Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre $ 200 a $ 500:

a) La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal correspondiente.

b) La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.

c) El ingreso de un can al ejido municipal sin la certificación sanitaria correspondiente.

Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre $ 500 a $ 2.000:

a) No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño.

b) Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.

c) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.

d) El acceso libre de los animales a la vía pública.

e) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.

f) El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.

g) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

h) La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional veterinario.

i) La reiteración de faltas leves.

j) Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación que circulen por la vía pública sin correa y bozal.  

Serán consideradas faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre $ 2.000 a $ 6.000

a) Abandonar animales.

b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

c) La agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.

d) Obstaculizar o impedir la labor del personal municipal afectado a la realización de cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana.

e) La reiteración de faltas graves.

ARTÍCULO 24º.- El que fabrique y/o fraccione y/o comercialice y/o consuma detergentes, sean estos de uso doméstico o industrial, que no cumplan con los requisitos que el Gobierno Nacional y/o Provincial les asigne para darles la categoría de "biodegradables", será sancionado con multa de $ 4.500 a $ 9.000 y el decomiso de los productos en infracción.

ARTÍCULO 25º.- Los propietarios y/o responsables del ganado mayor o menor detenido por la Autoridad Municipal en la vía pública y/o que transite en zona prohibida, serán sancionados con multa de $4.000 a $ 16.000 por cada animal y el secuestro de los mismos.

En caso de reincidencia la multa será de $16.000 a $20.000 por cada animal y el secuestro de los mismos.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresado el ganado en infracción a las dependencias de la Municipalidad, deberá ser retirado por el responsable, previo pago de la multa correspondiente y de los derechos derivados del alojamiento y manutención de los animales, según las normas aplicables. Vencido el término estipulado, se procederá al remate del/los mismo/s en subasta pública.  

ARTÍCULO 26º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1556-CM-05 “Comercialización de productos con sustancias tóxicas adictivas” serán sancionadas de la siguiente forma:

1) En los casos de venta en lugares no autorizados: multa de $ 6.000 a $ 20.000 y decomiso de la mercadería. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por el término de quince (15) días. En caso de una segunda reincidencia se procederá a la clausura definitiva.

2) A lo prescripto por los Artículos 3º y 4º: multa de $ 6.000 a $ 20.000. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del establecimiento por término de quince (15) días. En caso de una segunda reincidencia se procederá a la clausura definitiva

ARTÍCULO 27º.- La ocupación del espacio público y/o privado sin la correspondiente Autorización o Permiso Municipal con mesas y sillas en los términos de la Ordenanza Nº 1191-CM-02, será sancionada de la siguiente forma:

1) Por cada conjunto de una (1) mesa y cuatro (4) sillas: multa de $ 400, debiendo ordenarse el inmediato retiro de los objetos que ocupan el espacio hasta tanto se haya gestionado la correspondiente Autorización;

2) En caso de reincidencia, por cada conjunto de una (1) mesa y cuatro (4) sillas: multa de $ 20.000, debiendo procederse al secuestro de los objetos que ocupan el espacio.

ARTÍCULO 28º.- La exhibición en veredas, calles y espacios comunes de galerías y paseos de muebles, tejidos, s regionales, comestibles, bebidas, vehículos y cualquier objeto o cartel, como así también canastos o cajones, con o sin mercaderías, sin la correspondiente Autorización o Permiso Municipal serán sancionados con multa de $2.000 a $8.000 y el secuestro de los elementos exhibidos.

ARTÍCULO 29º.- La explotación de actividades relacionadas con rifas, bonos contribución, tómbolas o certificados sorteables de similares características, bingos y loterías familiares, sin la correspondiente Autorización Municipal será sancionada con multa de $ 2.000 a $ 8.000.

ARTÍCULO 30°.- La comprobación de alteraciones y/o adulteraciones en elementos utilizados en el comercio para el pesaje y medida de los que se expenden, será sancionada con multa de $ 800 a $ 8.000 y la inhabilitación para el uso del elemento en infracción.

Procederá el decomiso cuando el elemento hubiere sido alterado, cuando no fuese susceptible de ser puesto en condiciones legales de uso o cuando no se cumplimenten con los plazos acordados para su regularización.

ARTÍCULO 31°.- La compraventa y/o alquiler de objetos faltos de higiene y/o desinfección, no registrados y/o sin la documentación de origen, ropa de blanco y/o ropa interior provenientes de hospitales o establecimientos similares serán sancionados con multa de $1.000 a $ 2.000 más una accesoria de multa de $ 40 a $ 80 por cada objeto involucrado y el decomiso de los mismos

En caso de reincidencia la sanción a aplicar será de clausura de siete (7) a treinta (30) días a criterio del Juez Municipal de Faltas interviniente.

ARTÍCULO 32°.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1217-CM-02 “Control sanitario tanques reserva de agua en establecimientos comerciales y/o consorcios, distribuidores y proveedores” serán sancionados de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de hasta $ 2.000;

- 2da. Infracción: multa de $ 2.000 a $ 4.000;

- 3ra. Infracción: multa de $ 4.000 a $ 40.000.

ARTÍCULO 33°.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1518-CM-05 “Habilitación locales juegos en red”, serán sancionadas de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de $ 2.000 a $10.000;

- 2da. Infracción: multa de $10.000 a $ 20.000;

- 3ra. Infracción: clausura de hasta quince (15) días. Si la gravedad de la falta lo amerita, el Juez Municipal de Faltas interviniente podrá disponer la clausura definitiva del comercio.

ARTÍCULO 34°.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 1259-CM-02 “Habilitación locales juegos electrónicos, electromagnéticos”, serán sancionadas de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de $ 2.000 a $ 10.000;

- 2da. Infracción: multa de $10.000 a $ 20.000;

- 3ra. Infracción: clausura de hasta quince (15) días. Si la gravedad de la falta lo amerita, el Juez Municipal de Faltas interviniente podrá disponer la clausura definitiva del comercio.

ARTÍCULO 35°.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 133-C-88 “Prohibición instalación de campamentos nómades”, serán sancionadas de la siguiente forma:

- 1ra. Infracción: multa de $ 200 a $ 20.000;

- 2da: Infracción: multa de $ 8.000 a $ 20.000.

ARTÍCULO 36°.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 79-I-80 “Alquiles equipos de nieve” serán sancionadas con multa de $ 800 a $ 20.000.

ARTÍCULO 37°.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 1653-CM-06 “Regulación y funcionamiento de salones de recreación destinados a menores de hasta 14 años” será sancionado con multa de $ 400 a $12.000.

ARTÍCULO 38°.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ordenanza Nº 596-CM-96 “Reglamento de funcionamiento de jardines de infantes y jardines maternales particulares” será sancionado con multa de $ 400 a $ 12.000.

ARTÍCULO 39°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que utilicen espacios de la vía pública adyacentes a los comercios durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 08 de Enero del año inmediato siguiente y que no soliciten la pertinente Autorización con tres días de anticipación ante la Dirección de Inspección General, serán sancionados con multa de $2.000 a $ 8.000.

ARTÍCULO 40°.- Cuando se coloquen anuncios, letreros, carteles, afiches, se realicen anuncios móviles, se distribuyan volantes, autoadhesivos, se realice publicidad sonora o actividades publicitarias, encuestas y/o promociones, de cualquier tipo en violación a las disposiciones de la Ordenanza N° 901-CM-98 “Reglamento para publicitar en el ejido Municipal de San Carlos de Bariloche” u Ordenanzas específicas, los responsables serán sancionados con multa de $2.000 hasta $ 50.000, sin perjuicio de proceder a la remoción de los elementos, con cargo al anunciante o beneficiario de la publicidad, a la agencia y al industrial publicitario, en forma solidaria.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41°.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos precedentes podrá procederse asimismo al secuestro de los bienes, elementos o vehículos que se encontraren en el local, predio o establecimiento o vía pública sometido a inspección o verificación por parte de la Municipalidad, y que fueren utilizados o que fueren objeto del comercio, actividad o industria desarrollado en forma ilegal o antirreglamentaria.

ARTÍCULO 42°.- Los bienes, elementos o vehículos que fueren secuestrados serán depositados en los lugares que a tal fin establezca la Municipalidad o quedarán en poder del infractor en el carácter de intervenidos, procediendo a su devolución una vez que el titular del local, predio, establecimiento inspeccionado o quien desarrollare antirreglamentariamente la actividad en la vía pública, haya cumplido con la totalidad de los siguientes requisitos:

1) Exhibición de la Habilitación Comercial Municipal del local, predio o establecimiento inspeccionado; Permiso Municipal para ejercer en la vía pública o bien Declaración Jurada en la que manifieste renunciar al ejercicio de actividades comerciales o industriales en dicho lugar.

2) Libre de Deuda expedido por los Tribunales Municipales de Faltas.

3) Haber efectuado el pago de los derechos en concepto de depósito y traslado de los bienes secuestrados establecidos por el Código Tributario anual.

El funcionario o agente público interviniente requerirá en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de su función. Los bienes secuestrados y bajo custodia en depósitos de organismos municipales o bajo la tenencia y responsabilidad del infractor en el carácter de intervenidos, permanecerán en este estado y quedarán sujetos a las disposiciones para similares encuadramientos prescriptos en el Código Aduanero, el que será de aplicación supletoria a los fines del decomiso o subasta según correspondiere.

ARTÍCULO 43°.- La realización de Espectáculos Públicos sin contar con la

Autorización Municipal previa, será sancionada con multa de hasta $ 20.000.

ARTÍCULO 44°.- La violación de la sanción de clausura impuesta en virtud de la constatación de una infracción contenida en los precedentes del presente Título, será sancionada con multa de $ 2.000 a $ 40.000.

TITULO II

DE LAS INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

ARTÍCULO 45°.- Todo contribuyente y/o responsable que infrinja lo establecido en el primer párrafo del articulo 63 del Anexo I de la Ordenanza Nro 2374 CM 2012 y/o se oponga y/u obstaculice por cualquier medio un procedimiento de verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales será sancionado con multa de $ 2.000 a $ 30.000.

ARTÍCULO 46°.- Cuando la infracción consistiere en la omisión de presentación de Declaraciones Juradas, de conformidad a lo previsto por el articulo 64 del Anexo I de la Ordenanza 2374-CM-12, la  multa automática se establece en la suma de pesos dos mil ($ 2.000)

ARTÍCULO 47°.- Todo contribuyente y/o responsable que infrinja lo establecido en el segundo párrafo del articulo 63 del Anexo I de la Ordenanza Nro 2374 CM 2012 será sancionado con multa que podrá graduarse entre $ 2.000 y $20.000.

ARTÍCULO 48°.- Para el caso de los escribanos que no solicitaran el correspondiente Certificado de Libre de Deuda, siempre que no se presumiera dolo o intención de defraudar, la multa podrá graduarse entre la suma de Pesos Un Mil ($1.000) hasta Diez Mil ($10.000).

ARTÍCULO 49.- Todo contribuyente y/o responsable que presente declaraciones juradas que sean reputadas como falsas e inexactas mediante el procedimiento de determinación de oficio reglado en la ordenanza Fiscal, será sancionado de la siguiente forma:

1) 1ra. Infracción: multa de $ 6.000;

2) 2da. Infracción: multa de $10.000;

3) 3ra. Infracción: multa de $ 20.000.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRÁNSITO

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50.- Las infracciones a las normas de tránsito se clasifican en:

Leves, Graves y Muy Graves.

Las sanciones a aplicar a los infractores, sujetas a consideración de los Jueces Municipales de Faltas, son:

1) Faltas Leves: multa de $ 600 a $ 1.500;

2) Faltas Graves: multa de $ 1.500 a $ 5.000.

3) Faltas Muy Graves: multa de $5.000 a $10.000

Asimismo aplicarán las sanciones accesorias contempladas en cada infracción en particular.

Será de aplicación supletoria la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias, en cuanto a infracciones allí descriptas y no contempladas en la presente ordenanza así como los plazos de prescripción de las faltas y toda cuestión que no esté reglada en la presente.

ARTÍCULO 51.- A los efectos del pago, el reconocimiento voluntario de la infracción dentro de los cinco (5) días hábiles de constatada la misma, producirá los siguientes efectos:

1) Para las Faltas Leves, se abonará un cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la multa correspondiente.

2) Para las Faltas Graves, se abonará un setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 52.- Conducir en estado de alcoholemia positiva dará lugar a la inhabilitación para conducir vehículos, además del pago de la multa correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala, la cual tendrá en cuenta los gramos de alcohol en litro de sangre:

a) Graduación 0,51 g/l a 0,60 g/l: quince (15) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de $ 3.000.

b) Graduación 0,61 g/l a 0,75 g/l: treinta (30) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de $ 4.500.

c) Graduación 0,76 g/l a 1,00 g/l: cuarenta (40) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de $8.000.

d) Graduación 1,01 g/l a 1,75 g/l: cuarenta y cinco (45) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de $12.000.

e) Graduación 1,76 g/l en adelante: ciento veinte (120) días de inhabilitación para conducir vehículos y multa de $15.000.

Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a dos años.

Al producirse la reincidencia, las penas pecuniarias y de inhabilitación se duplican.

Ante la constatación se debe hacer retención preventiva del carnet de conducir.-

Ante la negativa a realizar control de alcoholemia se establece una multa de $ 15.000.

CAPÍTULO II - FALTAS DE ORDEN GENERAL

ARTÍCULO 53°.- A los fines de la infracción, se consideran Faltas Leves, conforme la siguiente codificación:

L.01) Conducir con licencia deteriorada.

L.02) No tener actualizado el domicilio real.

L.03) Estacionar en lugares prohibidos.

L.04) Circular con silenciador con deficiencias de funcionamiento; producir ruidos motivados por causas imputables al vehículo, motor, carrocería, carga del vehículo, etc.

L.05) Circular sin bocina reglamentaria o colocar al vehículo bocina de sonoridad no reglamentada.

L.06) Circular con placa de identificación de dominio ilegible o mala conservación de una o ambas.

L.07) No contar con espejos retrovisores y/o sin escobillas limpiaparabrisas.

L.08) Conducir sin anteojos correctivos, cuando su utilización estuviere dispuesta por prescripción médica.

L.09) Circular sin conservar la derecha.

L.10) No ceder el paso.

L.11) Pedir paso en forma indebida.

L.12) Violar los horarios fijados para realizar las tareas de carga y descarga en la vía pública.

L.13) Dejar vehículos abandonados en la vía pública. Los mismos serán conducidos a la plazoleta fiscal, abonando por cada día de estadía el monto establecido por el  18 de la ordenanza fiscal más el servicio de traslado por grúa si correspondiere.

L.14) Lavar los vehículos en la vía pública o sobre las aceras.

L.15) Estacionar en zona de estacionamiento medido sin respetar demarcación.

L.16) Estacionar en zona de estacionamiento medido sin saldo suficiente y superado el plazo de tolerancia establecido.

L.17) Estacionar en zona de estacionamiento medido con un medio vencido.

L.18) Estacionar en zona de estacionamiento medido sin registrarse.

L.19) Estacionar en zona de estacionamiento medido con un medio adulterado.

L.20) Estacionar sobre aceras o canteros, de contramano o empujando vehículos

L.21) Circular con ausencia de parabrisas.

L.22) No utilizar luz indicativa de giro.

ARTÍCULO 54°.- A los fines de la infracción, se consideran Faltas Graves, conforme la siguiente codificación:

G.01) Colocar objetos o elementos que dificulten la visión total a través del parabrisas o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo.

G.02) Circular sin placa de identificación de dominio y/o con placa antirreglamentaria.

G.03) Circular con los faros o luces reglamentarias apagadas, cuando sea obligatorio su uso.

G.04) Adelantarse indebidamente a otros vehículos.

G.05) Obstruir bocacalles.

G.06) No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso de los peatones.

G.07) Interrumpir filas de escolares.

G.08) Circular en forma sinuosa

G.09) Girar a la izquierda en lugares prohibidos.

G.10) Retomar en avenidas o calles de doble mano, o girar en “U

G.11) No efectuar las señales manuales o luminosas reglamentarias

G.12) Circular marcha atrás en forma indebida y/o sin causa justificada

G.13) Obstruir el tránsito con maniobras anti-reglamentarias

G.14) Violar las normas que por razones de área, zona, lugar, vía, horario, peso y/o características de los vehículos, regulan la circulación

G.15) Circular, maniobrar o detenerse en forma imprudente

G.16) Circular con carga sobresaliente no señalizada

G.17) Circular con falta de los elementos de seguridad previstos por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y disposiciones complementarias (extintor de incendios, balizas, botiquín de primeros auxilios, etc

G.18) Circular con ausencia de la cédula de identificación del automotorG.19) Circular sin comprobante de seguro obligatorio

G.20) Circular con comprobante de seguro obligatorio no vigente.

G.21) Circular sin licencia de conductor.

G.22) Conducir con licencia de conductor vencida.

G.23) Conducir con clase de licencia no correspondiente al tipo de vehículo.

G.24) Negarse a exhibir la licencia de conductor y/o dar datos personales.

G.25) Permitir o ceder la conducción del vehículo a personas sin licencia para conducir.

G.26) Estacionar en segunda y otras filas.

G.27) Circular con falta de frenos, incluido el de mano.

G.28) Circular con deficiencia de frenos, incluido el mano

G.29) Conducir con permiso de circulación vencido o no correspondiente o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes.

G.30) Circular con falta de uno o ambos paragolpes.

G.31) Circular con la colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes.

G.32) Circular con la ausencia de faros delanteros y/o luces reglamentarias.

G.33) Circular con el uso de luz deslumbrante de alta o con luz antirreglamentaria.

G.34) No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policiales o de servicios de urgencias.

G.35) Conducir sin haber obtenido la licencia especial que establece la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su Capítulo II, Título III, para transitar con explosivos.

G.36) Darse a la fuga y/o retroceder para eludir el control de la Autoridad de aplicación.

G.37) Producir daños a la señalización vial. Además deberá abonar el valor de reposición en los términos del  96 de la Ordenanza Tarifaria.

G.38) Estacionar en espacios reservados para discapacitados sin acreditar tal condiciónG.39) Estacionar en espacios reservados para el servicio de transporte público de pasajeros y para el servicio de emergenciasG.40) Estacionar en espacios reservados para ascenso y descenso de pasajeros y/o carga y descarga de mercaderías. G.41) Estacionar en espacios reservados frente a garages.

G.42) Estacionar en ochavas.

G.43) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería.

G.44) Circular en motocicletas, motonetas, ciclomotores o similares sin el casco protector normalizado y/o anteojos de seguridad.

G.45) Circular sin el uso de correaje de seguridad.

ARTÍCULO 54° bis.- A los fines de la infracción, se consideran Faltas Muy Graves, conforme la siguiente codificación:

MG.1) Conducir, girar o cruzar intersecciones de calles con exceso de velocidad.

MG.2) Conducir estando legalmente inhabilitado por Autoridad competente para hacerlo

MG.3) Conducir un vehículo con falta de silenciador, alteración o colocación de dispositivos antirreglamentarios, salida directa total o parcial de los gases de escape.

MG.4) Circular en sentido contrario al establecido.

MG.5) No respetar las señales de los semáforos.

MG.6) No respetar indicaciones de Agentes que dirigen el tránsito.

MG.7) Transportar mediante arrastre casillas, traillers u otros objetos que deterioren la cinta asfáltica.

CAPÍTULO III - TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA

ARTÍCULO 55º.- A los fines de la Infracción, y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 53º se consideran Faltas Leves conforme a la siguiente codificación:

L.01) Circular usando vestimenta incorrecta.

L.02) Circular usando calzado inapropiado (zapatillas, hojotas, alpargatas, etc.)

L.03) Circular faltos de higiene personal.

L.04) Circular sin libreta sanitaria.

L.05) Circular con libreta sanitaria vencida.

L.06) Usar radio o aparatos de audio que pudieren perturbar el viaje.

L.07) No realizar en término las inspecciones dispuestas por la Autoridad de aplicación.

L.08) Tolerar conducta de los pasajeros de sacar brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.

L.09) Circular con falta de higiene interior y/o exterior de las unidades en servicio.

L.10) Portar matafuego descargado y/o matafuego deficiente en su capacidad de acuerdo a las normas IRAM.

L.11) No dar cumplimiento a plazos otorgados por Notas o Actas.

L.12) Portar inscripciones o calcomanías dentro de las unidades de transporte urbano de pasajeros.

L.13) Fumar y/o permitir fumar dentro del transporte urbano de pasajeros.

L.14) Operar en carga y descarga fuera del horario permitido.

L.15) Violar las disposiciones de carga y descarga, ascenso y descenso de pasajeros, en los términos de la Ordenanza Nº 808-CM-97.

L.16) Estacionar vehículos de transporte de carga en lugares no autorizados

ARTÍCULO 56°.- A los fines de la infracción, y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 54, se considerarán Faltas Graves conforme a la siguiente codificación:

G.01) Circular con libreta sanitaria adulterada.

G.02) Transportar pasajeros tomados de los pasamanos, de escaleras de ascenso y/o descenso del vehículo.

G.03) Transportar pasajeros excedidos en la capacidad autorizada de acuerdo a Certificado de Habilitación.

G.04) Prestar servicio estando vigente la orden de “fuera de servicio”.)

G.05) Permitir que pasajeros y/o personas ocupen lugares no autorizados (ventanillas, torpedo, puertas, caja en vehículos de carga, etc.).

G.06) Arrojar residuos o cualquier otro elemento en la vía pública, siendo responsables solidarios de la infracción el propietario del vehículo y/o coordinador y/o chofer.

ARTÍCULO 56° bis.- A los fines de la infracción, y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 54, se considerarán Faltas Muy Graves conforme a la siguiente codificación:

MG.01) Circular con Habilitación adulterada.

MG.02) Circular con falta de Revisión Técnica Obligatoria vigente. Corresponde además de la multa, la paralización preventiva del servicio en infracción en el tiempo y lugar de verificación, ordenándose la puesta “fuera de servicio” del vehículo hasta haber cumplido con el trámite respectivo.

MG.03) Utilizar vehículos habilitados para la prestación del servicio urbano de pasajeros para cualquier otro tipo de servicio.

MG.4) Circular con falta de frenos en acoplados.

MG.5) Transportar materiales cuya longitud sobrepase el vehículo, deteriorando la cinta asfáltica.

ARTÍCULO 57º.- Los propietarios y/o conductores de vehículos que presten servicios de transporte de pasajeros, sin contar con la debida Autorización Municipal, serán sancionados de la siguiente manera:

1) 1ra. Infracción: multa de $ 2.000.

2) 2da. Infracción: multa de $ 8.000.

3) 3ra. Infracción y posteriores: multa de $12.000.

La Dirección de Tránsito y Transporte dispondrá asimismo el inmediato secuestro del vehículo en infracción en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación del vehículo utilizado en la comisión de la falta y su traslado a la plazoleta fiscal a los fines del libramiento del Acta correspondiente y verificación de la documentación del automotor. En todos los casos el propietario del vehículo como el transportista, serán responsables de los pasajeros y terceros damnificados.

En los supuestos de reincidencia en la infracción citada en el párrafo precedente, el Juez Municipal de Faltas interviniente, dispondrá la suspensión de la licencia para conducir correspondiente al conductor del vehículo infraccionado. En todos los casos esta suspensión no podrá ser dispuesta por un período menor a quince (15) días y hasta un máximo de doce (12) meses.

Constituirán medios de prueba de la infracción citada las  denuncias, declaraciones, fotografías, filmaciones y todo otro elemento que de convicción a la autoridad de aplicación

       

El Tribunal de Faltas dispondrá la comunicación con una copia de la resolución administrativa que acredite la infracción y disponga la sanción, a la empresa de cobertura de seguros con que cuente el rodado fehacientemente comunicada por su titular, como así también a la AFIP, ANSeS y D.G.R

Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración con las fuerzas de seguridad necesarios para viabilizar el correcto y eficaz cumplimiento tanto de la presente norma como de la Ordenanza 569-CM-96.

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