2014-12-22

Tribunal de Contralor deberá llamar a concurso para nombrar su Asesor Letrado

Así lo definió el Superior Tribunal de Justicia al rechazar un planteo realizado por el organismo de contralor. No hay inconstitucionalidad en la obligación establecida por Carta Orgánica de realizar la designación por concurso, determinó la Justicia. El tema fue parte de la disputa política entre el Tribunal y el Ejecutivo.

Revés para el Tribunal de Contralor. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por ese cuerpo, que pretendía eximir al organismo de convocar a concurso para realizar la designación de su Asesor Letrado.

La Carta Orgánica municipal es taxativa en cuando a la obligatoriedad de cumplir con ese procedimiento, pero la anterior y la actual gestión del Contralor pretendieron arrogarse la facultad que tienen los otros dos poderes del Estado -Ejecutivo y Concejo- y designar a su abogado de manera directa. En ese marco, plantearon a la Justicia una acción para lograr la declaración de inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 62 de la Carta Orgánica.

El tema no es sólo técnico: forma parte de la disputa política entre el Contralor y el Ejecutivo, que recrudeció en los últimos meses, y que promete, de cara al año electoral, volverse un ámbito clave de las negociaciones y enfrentamientos políticos. Incluso, un abogado particular, haciendo propios los argumentos del Gobierno, había cuestionado judicialmente la designación del Asesor Letrado, pero el expediente no prosperó, teniendo en cuenta que estaba pendiente una definición de fondo sobre el tema.

Ese pronunciamiento llegó en los últimos días, y fue contrario a los intereses y posturas del Tribunal, integrado por Damián Fuentes, Daniel Núñez y Carlos Freire.

La sentencia del STJ cuenta con los votos de los Jueces Adriana Zaratiegui, Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Liliana Piccinini y Sergio Barotto, quienes sostuvieron una postura similar a la anticipada por la Procuradora General de la Provincia.

Zaratiegui señaló entre otras consideraciones que "el accionante (Tribunal de Contralor) no ha logrado demostrar la alegada incompatibilidad entre la Carta Orgánica Municipal con las normas constitucionales que dice lesionadas, de manera tal que amerite la gravísima decisión jurisdiccional de declararlas inconstitucionales".

Indicó que "al respecto, se tiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad, o última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella, sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar".

La Jueza desasnó a los miembros del Tribunal de Contralor de Bariloche al puntualizar que "al ser de suma gravedad la inconstitucionalidad de una ley, el órgano jurisdiccional se muestra celoso en las facultades que le son propias y se impone la mayor mesura a fin de no desequilibrar el sistema institucional de los tres poderes, fundado no en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe obstruyendo la función de los otros, sino de que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un poder encargado de asegurar ese cumplimiento".

"Cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma, el análisis de los preceptos legales cuestionados debe hacerse interpretando todo su contexto legal, su espíritu, y en especial con relación a las demás normas, de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez, y sólo como última alternativa por su inconstitucionalidad", agregó.

Así, para Zaratiegui -quien tuvo a su cargo el voto rector del fallo-, el Contralor "no ha demostrado que el Convencional Municipal, al dictar la normativa en cuestión, haya vulnerado el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y demás normativa internacional citada; y tampoco ha explicado claramente porqué el mayor énfasis puesto por el legislador local en lo concerniente a la forma de acceder a un cargo concurso público de oposición y antecedentes".

El concurso, como método de selección, "ha sido destacado por la doctrina y jurisprudencia como consustancial a la libertad de participación e igualdad de oportunidades en el acceso al empleo -conforme los méritos, capacidades o aptitudes de los candidatos- frente al sistema de libre designación caracterizado por la apreciación discrecional", concluyó Zaratiegui. El resto de los magistrados coincidieron con esta postura. (ANB)

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