Pidieron nueve años de prisión para un hombre condenado por abuso sexual contra un niño en Cipolletti | ANBariloche
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Pidieron nueve años de prisión para un hombre condenado por abuso sexual contra un niño en Cipolletti

La Fiscalía solicitó que cumpla la pena en prisión efectiva y pidió reforzar las medidas de control por el riesgo de fuga. La sentencia completa se conocerá el 6 de noviembre.
La Justicia resguarda la identidad del menor.
La Justicia resguarda la identidad del menor.

Un hombre declarado penalmente responsable por abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho, podría recibir una condena de nueve años de prisión efectiva. Este viernes se realizó la audiencia en la que las partes debatieron la pena y plantearon las medidas que deberán regir mientras se completa el proceso judicial.

La fiscal del caso, Rocío Guiñazú, solicitó al tribunal colegiado una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo. El pedido contó con la adhesión de la defensa particular, que también manifestó su conformidad con la cantidad de años solicitada.

Durante la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal explicó que hasta el momento el condenado había cumplido pautas de conducta, pero consideró que su situación procesal cambió a partir de la formalización del pedido de una pena de prisión efectiva.

En ese sentido, Guiñazú sostuvo que era necesario reducir los riesgos procesales, principalmente la posibilidad de que el hombre se fugue. Como argumento, señaló que el condenado tiene un arraigo precario en la zona y que la pena solicitada podría modificar su comportamiento frente al avance del proceso. "Esta pena puede generar una situación especial en el condenado", aseguró la fiscal.

A partir de ese planteo, solicitó que se prorroguen las medidas cautelares que ya estaban vigentes y pidió incorporar un dispositivo de monitoreo electrónico. La propuesta contemplaba que el hombre pudiera desplazarse únicamente entre su domicilio y sus lugares de trabajo, con el objetivo de mantener un control sobre sus movimientos.

La defensora de menores, Alicia Merino, acompañó el planteo de la fiscalía y adhirió tanto al pedido de pena como a las medidas cautelares solicitadas para resguardar el desarrollo del proceso.

Qué resolvió el tribunal sobre la tobillera electrónica

La defensa particular se opuso a la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico. El abogado argumentó que su representado siempre estuvo a derecho y cumplió con las obligaciones impuestas por la Justicia durante el desarrollo de la causa.

Además, sostuvo que la utilización de una tobillera electrónica podría ocasionarle complicaciones en su actividad laboral. También adelantó que presentarán una impugnación de la sentencia ante una instancia judicial superior.

Luego de escuchar a las partes, el presidente del tribunal colegiado, el juez Guillermo Baquero Lazcano, resolvió prorrogar las medidas cautelares que pesan sobre el condenado mientras continúe el proceso.

Sin embargo, rechazó el pedido de colocación de la tobillera electrónica. Para fundamentar su decisión, consideró que imponer ese dispositivo en esta instancia resultaría arbitrario, debido a que el hombre había demostrado apego al proceso y cumplido con las disposiciones judiciales. El magistrado también señaló que avanzar con esa medida sería apresurado y podría ocasionarle inconvenientes en el ámbito laboral.

De esta manera, el tribunal mantuvo las restricciones vigentes, pero descartó por el momento la incorporación del monitoreo electrónico solicitada por la fiscalía.

La lectura integral de la sentencia fue programada para el viernes 6 de noviembre, a las 10. En esa audiencia se conocerán los fundamentos completos de la decisión judicial y quedará formalizada la resolución sobre la pena.

El veredicto se conoció en octubre

La declaración de responsabilidad penal se había conocido el pasado 8 de octubre. En esa oportunidad, el tribunal colegiado resolvió por unanimidad que la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal había quedado acreditada durante el juicio oral.

Los jueces encontraron al hombre responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho.

El debate se desarrolló a lo largo de cinco jornadas, durante las cuales las partes presentaron testimonios de cerca de treinta personas. Entre ellas declararon profesionales de la salud, especialistas y personas pertenecientes al entorno de la víctima y del acusado.

La acusación estuvo a cargo del fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, la fiscal del caso Rocío Guiñazú y la defensora de menores Alicia Merino.

Con el veredicto de responsabilidad ya dictado, la audiencia de este viernes estuvo destinada a discutir la sanción que corresponde aplicar. Ahora, el proceso continuará con la lectura integral de la sentencia y las instancias de revisión que eventualmente puedan impulsar las partes.

Protección de la identidad de la víctima

Por tratarse de un niño, la publicación de información sobre el caso debe respetar estrictamente su derecho a la intimidad y evitar cualquier dato que permita identificarlo, tanto de manera directa como indirecta. La legislación argentina establece restricciones específicas para la difusión de información vinculada con niños, niñas y adolescentes que son víctimas de delitos.

La Ley 20.056 prohíbe divulgar o hacer públicos, por cualquier medio, datos personales o familiares que permitan identificar a personas menores de 18 años involucradas como víctimas en hechos delictivos.

En el mismo sentido, el artículo 22 de la Ley Nacional 26.061 protege el derecho a la dignidad y a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, y establece límites a la difusión de datos, informaciones o imágenes que puedan afectar su intimidad.

Por ese motivo, no se incluyen referencias personales, familiares ni otros elementos que puedan facilitar la identificación del niño involucrado en la causa.

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