Condenaron a una empresa que descontó medio sueldo a un empleado con licencia psiquiátrica | ANBariloche
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Fallo

Condenaron a una empresa que descontó medio sueldo a un empleado con licencia psiquiátrica

La empresa consideró injustificadas sus ausencias pese a los certificados médicos. La Cámara Laboral falló a su favor y ordenó pagar una indemnización completa.
01/07/2026 09:24 Hs.
La sentencia condenó a la empresa a pagar la indemnización por despido injustificado. Foto: ilustrativa,
La sentencia condenó a la empresa a pagar la indemnización por despido injustificado. Foto: ilustrativa,

Una sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche puso en foco a la salud mental en el ámbito laboral. El fallo condenó a una empresa local a indemnizar a un empleado administrativo que, tras sufrir un descuento de catorce días de sueldo mientras cursaba una licencia psiquiátrica, se consideró despedido.

El trabajador, que había ingresado a la compañía en 2008 y cumplía tareas de logística y despacho de mercadería, comenzó en marzo de 2024 un tratamiento por depresión que, según consta en el expediente, se agravó por una serie de problemas personales. Su médica psiquiatra le extendió sucesivos reposos, ajustando la medicación ante la evolución del cuadro: de una depresión leve pasó a una moderada y luego a una grave.

El conflicto comenzó cuando la profesional extendió la licencia por treinta días más. El empleado asegura haber informado esa decisión por los canales habituales de la empresa y enviado telegramas laborales con el contenido del certificado médico. Sin embargo, desde la firma argumentaron que la documentación no había sido presentada "en forma adecuada" y calificaron las ausencias como injustificadas.

El resultado fue un golpe directo al bolsillo: en el mes siguiente, la empresa le descontó medio sueldo (14 días de salario). El hombre reclamó la devolución del dinero y reiteró que seguía bajo licencia. Incluso participó de una audiencia en la Secretaría de Trabajo, pero no hubo acuerdo. Ante esa situación, decidió darse por despedido.

La palabra de la psiquiatra fue clave en el juicio. Durante la audiencia, explicó que la evolución clínica justificaba plenamente la continuidad del reposo y que el paciente no estaba en condiciones de reincorporarse por los efectos de la medicación, que podía provocar somnolencia, disminuir la concentración y alterar los reflejos. Además, quedó acreditado que ningún profesional del servicio médico contratado por la empresa se comunicó con ella para conocer el diagnóstico o intercambiar información sobre el tratamiento.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que la ley laboral exige comunicar la enfermedad al empleador, pero no establece una forma específica para hacerlo. También señalaron que cuando hay diferencias entre el criterio del médico tratante y el control de la empresa, se debe valorar el conjunto de la prueba y no limitarse a una única opinión profesional.

El fallo fue contundente: la Cámara sostuvo que la empresa conocía el cuadro psiquiátrico del trabajador, ya había reconocido una licencia anterior y recibió la documentación que acreditaba la continuidad del tratamiento. Aun así, mantuvo el descuento salarial. Esa conducta, según los jueces, vulneró el deber de buena fe que debe regir toda relación laboral y constituyó una "injuria de gravedad suficiente" para justificar el despido indirecto.

La sentencia condenó a Casa Palm a pagar la indemnización por despido injustificado, que incluye la indemnización por antigüedad, la sustitutiva del preaviso y los salarios correspondientes a parte de la licencia por enfermedad. Sin embargo, rechazó el reclamo por daño moral fundado en un supuesto acto discriminatorio, porque durante el proceso no se reunieron pruebas suficientes para acreditarlo. El fallo no está firme y la empresa puede apelar la decisión.