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Decisión

La Justicia ordenó a Ipross cubrir en forma integral un tratamiento de fertilización asistida

Una mujer de Bariloche obtuvo un fallo favorable tras reclamar judicialmente la cobertura total de una técnica de reproducción asistida de alta complejidad. La sentencia consideró que las limitaciones impuestas por la obra social provincial vulneraban derechos garantizados por la legislación nacional.
17/06/2026 14:26 Hs.
La obra social estatal deberá responder de manera completa con el tratamiento. Foto ilustrativa
La obra social estatal deberá responder de manera completa con el tratamiento. Foto ilustrativa

Una mujer de Bariloche logró que la Justicia ordenara al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) cubrir de manera integral un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, luego de varios años de reclamos administrativos y judiciales.

El conflicto se inició cuando la obra social provincial autorizó la práctica indicada por la médica tratante, pero estableciendo una cobertura parcial que obligaba a la afiliada a afrontar parte de los costos. La mujer rechazó esa condición al considerar que el acceso al tratamiento no podía depender de su situación económica.

Ante la falta de una solución en la vía administrativa, presentó una acción de amparo en la que planteó la urgencia del caso. Durante el proceso se incorporaron informes médicos que advirtieron una disminución de su capacidad reproductiva, situación que, según se señaló, hacía imprescindible una resolución rápida debido a la incidencia que tiene el paso del tiempo en la eficacia de estos tratamientos.

La jueza que intervino en la causa valoró especialmente ese aspecto al momento de analizar el planteo, entendiendo que una demora podía reducir de manera concreta las posibilidades de éxito del procedimiento.

El expediente también contempló que la mujer buscaba concretar un proyecto de familia monoparental. Ese contexto fue considerado al momento de interpretar el alcance del derecho a la salud reproductiva y la igualdad de acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida, independientemente del estado civil o la conformación familiar de quien solicita el tratamiento.

En su resolución, la magistrada recordó que la Ley Nacional 26.862 garantiza el acceso integral a las técnicas de reproducción asistida y establece su cobertura dentro del sistema de salud, tanto para procedimientos de baja como de alta complejidad.

Asimismo, entendió que las restricciones previstas en la normativa provincial aplicada por Ipross no podían prevalecer sobre la legislación nacional, ya que imponían condicionamientos que afectaban el acceso pleno a una prestación expresamente reconocida por la ley.

Otro de los puntos analizados fue el mecanismo de excepción previsto por la reglamentación interna de la obra social. La solicitud había sido rechazada por no acreditarse una situación de vulnerabilidad económica suficiente. Sin embargo, la jueza sostuvo que ese criterio no podía transformarse en una barrera para acceder a un tratamiento protegido por la normativa vigente.

Finalmente, el fallo ordenó a Ipross garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado por la médica interviniente y dejar sin efecto las condiciones que habían limitado su acceso. Además, fijó un plazo para el cumplimiento de la medida y advirtió sobre la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento. (ANB)