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Fallo

Un hombre deberá pagar una cuota alimentaria a su nieta

Ante la ausencia del progenitor, la madre de la pequeña acudió a la Justicia y demandó al abuelo paterno.
16/06/2026 10:01 Hs.
El abuelo deberá asumir la cuota alimentaria de la nieta. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.
El abuelo deberá asumir la cuota alimentaria de la nieta. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.

La madre de una niña de dos años reclamó ante la Justicia de Familia el pago de una cuota alimentaria para su hija, pero no contra el progenitor, quien acumulaba una deuda impaga de larga data, sino contra el abuelo paterno de la menor. El fallo, que hizo lugar parcialmente al reclamo, fijó una cuota equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y puso el foco en la actitud del demandado, quien no se presentó a defenderse ni acreditó imposibilidad económica para contribuir.

Según consta en el expediente al que tuvo acceso este medio, la mujer inició la acción judicial luego de que su expareja incumpliera durante más de un año con la cuota alimentaria que había sido fijada en un acuerdo homologado por el tribunal. Pese a haber promovido una ejecución para cobrar la deuda, la madre no logró obtener respuesta ni recuperar los montos adeudados.

La demandante relató que, tras la separación, el padre de la niña nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con su hija. Además, explicó que atraviesa una situación económica compleja: no tiene empleo, vive junto a su madre y recibe ayuda familiar para afrontar los gastos de crianza. Ante la ausencia total del progenitor, decidió reclamar alimentos al abuelo paterno, a quien señaló como una persona que trabaja en el rubro de la construcción y que cuenta con capacidad económica para realizar aportes. También remarcó que el hombre no mantiene vínculo con su nieta ni demuestra interés en participar de su crianza.

Durante el trámite judicial, la jueza del fuero de Familia ordenó la notificación del demandado en reiteradas oportunidades. Finalmente, el hombre reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa, pero no respondió la demanda ni aportó elementos para justificar una eventual imposibilidad económica. Por el contrario, según surge de una certificación incorporada al expediente, expresó que no tenía intención de realizar aportes.

La magistrada recordó en su sentencia que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario, lo que significa que solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento de quien tiene la obligación principal, en este caso el padre. En ese marco, valoró que el progenitor acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota fijada judicialmente que permanecía impaga y en ejecución, así como su desentendimiento de las responsabilidades parentales.

La jueza tuvo especialmente en cuenta una pericia social realizada en el expediente, que describió a la madre como la principal responsable cotidiana de las tareas de cuidado y protección de la niña, con apoyo de su familia conviviente. El informe señaló además que la familia afronta la crianza dentro de una economía de subsistencia, lo que refuerza la necesidad de garantizar recursos para el desarrollo de la menor.

Otro aspecto que pesó en la decisión fue la conducta procesal del abuelo. El fallo remarca que, si consideraba que no podía afrontar una cuota alimentaria o tenía motivos para oponerse al reclamo, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo en el expediente. Como no lo hizo, la jueza tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.

Aunque no se pudieron demostrar fehacientemente los ingresos del demandado, la magistrada consideró que se encontraba en condiciones de asumir una cuota alimentaria. Para arribar a esa conclusión, valoró la situación económica de la madre, las necesidades de la niña y el hecho de que el abuelo no ejerciera su derecho de defensa ni acreditara una imposibilidad para contribuir.

Con esos elementos, el fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al abuelo paterno pagar una cuota equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto el padre continúe sin cumplir con sus obligaciones alimentarias. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Familia de la ciudad.