Condenan a desarrolladora a abonar honorarios impagos y gastos de obra de un arquitecto  | ANBariloche
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Más de $3,4 millones de pesos

Condenan a desarrolladora a abonar honorarios impagos y gastos de obra de un arquitecto

La Justicia civil de Bariloche hizo lugar a la demanda de un profesional que trabajó en una construcción en el centro de la ciudad, nunca cobró sus servicios y terminó renunciando al proyecto antes de iniciar acciones legales contra la empresa y su representante legal.
27/05/2026 13:37 Hs.
La sentencia admitió el rubro de lucro cesante en concepto de honorarios por los trabajos efectivamente realizados. Foto: Ilustrativa, Marcelo Martínez.
La sentencia admitió el rubro de lucro cesante en concepto de honorarios por los trabajos efectivamente realizados. Foto: Ilustrativa, Marcelo Martínez.

Un juez civil condenó a la empresa Diadema Desarrollos S.A.S. y a su representante legal a abonarle a un arquitecto más de 3,4 millones de pesos más intereses, en concepto de honorarios correspondientes a trabajos realizados en una obra ubicada en el centro de Bariloche.

El profesional había sido convocado originalmente para desempeñarse como representante técnico del proyecto, pero con el avance de la construcción su rol se extendió a distintos aspectos de la ejecución. A esa mayor carga de trabajo se sumó la falta de pago reiterada y los gastos que él mismo debió afrontar para cumplir con las tareas encomendadas, lo que derivó en su renuncia formal en marzo de 2024 y en la posterior presentación de una demanda por cobro de pesos que superaba los 5,1 millones de pesos entre honorarios, gastos e indemnizaciones.

Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la contestación de la demanda fue presentada fuera de término, circunstancia que, en términos procesales, implica el reconocimiento de los hechos lícitos alegados por el demandante cuando existen elementos suficientes que los respaldan.

La documentación aportada por el arquitecto —entre la que figuraban una orden de trabajo firmada por ambas partes y presentada ante el Colegio de Arquitectos de Río Negro, presupuestos, cómputos de materiales, un certificado de habilitación municipal y cartas documento— resultó suficiente para acreditar el vínculo profesional, las tareas realizadas y la intimación previa de pago. Los demandados, por su parte, no aportaron pruebas que demostraran haber cumplido con sus obligaciones ni elementos que pudieran modificar el resultado del reclamo.

La sentencia admitió el rubro de lucro cesante en concepto de honorarios por los trabajos efectivamente realizados. Aunque el profesional no presentó facturas, el juez consideró razonables las sumas reclamadas en función de la magnitud de la obra y de la reglamentación profesional aplicable. En cambio, rechazó el pedido de indemnización por daño moral por no haber prueba suficiente que acreditara una afectación extrapatrimonial derivada del conflicto. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado. (ANB)