El Gobierno definió el monto del salario mínimo vital y móvil | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Sin acuerdo

El Gobierno definió el monto del salario mínimo vital y móvil

Ante la falta de acuerdo entre los gremios y las cámaras empresariales, el Gobierno de Milei resolvió el valor para los próximos cuatro meses.
26/12/2024 00:00 Hs.
Los aumentos son casi los mismos que ofrecieron las cámaras empresariales y fueron rechazados. Foto: Marcelo Martínez.
Los aumentos son casi los mismos que ofrecieron las cámaras empresariales y fueron rechazados. Foto: Marcelo Martínez.

Mediante la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional definió el monto del nuevo salario mínimo vital y móvil para los próximos cuatro meses. La medida se efectivizó luego de que se dilataran las negociaciones entre las cámaras empresariales y los sindicatos. 

El salario mínimo será de $279.718 a partir del 1° de diciembre de 2024 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, mientras que llegará a $1.399 por hora para los jornalizados.

El 1° de enero próximo la suma ascenderá a $ 286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados, y en febrero esa cifra trepará a $292.446 y $ 1.462, respectivamente. Y desde el 1° de marzo de 2025, en pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos ($296.832).

La cifra es casi idéntica a la que habían ofrecido los empresarios en la reunión fallida de hace una semana con los representantes de los trabajadores. La propuesta de las cámaras empresariales consistía en un aumento escalonado que llevaría el salario mínimo de $278.000 a $295.000 en marzo de 2025, lo que representaría un incremento total del 6%. Por su parte, los sindicatos, incluyendo a la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos Centrales de Trabajadores de la Argentina (CTA), coincidieron en exigir un monto inicial de $572.000.

La resolución del Gobierno remarca que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.