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El Gobierno oficializó cambios en el Monotributo

El nuevo tope de facturación y modificación al régimen planteado por la Ley Bases comenzará a regir a partir de agosto.
24/07/2024 00:00 Hs.
Los cambios en el tope de facturación comenzarán a regir a partir de agosto. Foto: ilustrativa.
Los cambios en el tope de facturación comenzarán a regir a partir de agosto. Foto: ilustrativa.

Se publicaron los nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo, la medida quedó reglamentada por medio de la publicación en el Boletín Oficial a través del decreto 661.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedan las escalas de facturación anual completa:

Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%) (NA)

La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizó los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

El texto oficial también explicita que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Con la nueva reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

También se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%. (ANB)