jueves 9 de mayo de 2024

Decisión

No podrá correr en carreras de auto ni usar su licencia hasta no pagar la cuota alimentaria

El hombre debe regularizar la deuda que mantiene con sus dos hijos pequeños.

sábado 24 de febrero de 2024
No podrá correr en carreras de auto ni usar su licencia hasta no pagar la cuota alimentaria
El hombre participaba en carreras como hobbie. Foto: ilustrativa.
El hombre participaba en carreras como hobbie. Foto: ilustrativa.

Una mujer, madre de dos niños, inició gestiones en la Defensa Pública luego de que el padre de sus hijos no pagara la cuota alimentaria. Ahora, el hombre no podrá correr en carreras automovilísticas y además se retendrá su carnet hasta que no regularice la deuda.

Desde el Ministerio Público informaron el demandado, padre de dos niños, participa de carreras automovilísticas como hobbie, por lo que se solicitó la prohibición para realizar la actividad hasta tanto no abone la totalidad de la deuda que tiene con sus hijos.

"Surgen de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresa la sentencia suscripta por la magistrada de Familia.

"El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente", agrega la misma.

Todo esto se suma a otra actuación judicial y ejecución de una sentencia donde recientemente se aprobó la liquidación de un monto destinado a cuidados médicos necesarios para uno de los menores.

Lo solicitado por las defensoras se analizó no sólo a la luz de los derechos de los niños involucrados sino también con perspectiva de género ya que el constante incumplimiento del hombre configura un caso de violencia patrimonial ya que terminó por obligar a la madre a verse “sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos”.

"Si bien el artículo 553 del CCyCN no especifica qué tipo de medidas pueden solicitarse, es función de los operadores de justicia arribar a soluciones creativas que permitan arribar al dictado de una medida que surta el efecto que la normativa persigue, ello es el cumplimiento de la sentencia que fijó la cuota alimentaria", expresaron las defensoras.

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