General Roca
Una cámara oculta lo descubrió mientras orinaba sobre el escritorio de una compañera y lo despidieron
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó de manera íntegra la demanda laboral presentada por un exfuncionario municipal y confirmó la validez de su cesantía, luego de acreditarse que orinó sobre el escritorio y los elementos de trabajo de una compañera de oficina. Los hechos salieron a la luz cuando la trabajadora, tras percibir de forma reiterada un fuerte olor y encontrar manchas en sus muebles y herramientas de uso cotidiano, decidió instalar una cámara oculta en uno de los parlantes de su computadora para registrar lo que sucedía en su ausencia.
Tras verificarse lo ocurrido en las imágenes capturadas, la Municipalidad de Roca llevó a cabo una investigación administrativa y aplicó la sanción expulsiva al trabajador. La administración municipal concluyó que la conducta no representaba únicamente un daño a los bienes públicos, sino una agresión orientada específicamente contra la empleada que vulneró su dignidad y su integridad psicológica, por lo que aplicó el despido con perspectiva de género.
El exempleado rechazó las acusaciones e inició un proceso judicial solicitando la nulidad de las resoluciones administrativas, su reincorporación, el pago de salarios caídos y una indemnización por daño moral. En su reclamo, argumentó que las grabaciones constituían pruebas inválidas, cuestionó la conservación de los archivos, denunció la falta de cadena de custodia y sostuvo que el video había sido modificado. Si bien en una primera sentencia el fuero Laboral de Roca hizo lugar a su demanda, el Superior Tribunal de Justicia anuló ese fallo y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
En la nueva resolución, la Cámara Segunda del Trabajo descartó cualquier indicio de alteración en las imágenes y confirmó que fue posible reconstruir la secuencia mediante los archivos originales. El tribunal precisó que las deficiencias en la conservación de la prueba pueden afectar su fiabilidad pero no determinan su invalidez automática cuando otros elementos la respaldan, destacando el valor de las fotografías, la pericia informática y los testimonios de compañeros de trabajo que confirmaron los olores, las manchas y reconocieron al demandante en los videos.
Para resolver el litigio, la magistratura aplicó el Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 3215), la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la normativa provincial y la Convención de Belém do Pará. Al fundamentar el fallo, la Cámara concluyó que la agresión estuvo dirigida hacia la trabajadora y constituyó un acto de violencia que afectó su dignidad, su integridad psicológica y su seguridad personal en su propio entorno laboral, rechazando definitivamente las pretensiones de reincorporación, salarios caídos y resarcimiento económico.